Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense

Dic 18, 2019

Eloísa González Hidalgo
Texto publicado originalmente en Animal Político

El Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense es una de las siete acciones para la búsqueda de personas desaparecidas, anunciadas el pasado 30 de agosto por el gobierno mexicano, a saber: 1) Compromiso del Gobierno con la búsqueda, 2) aceptar competencia del Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas, 3) invitación al Comité para que visite México en 2020, 4) atender las decisiones internacionales para avanzar en la construcción de soluciones amistosas, 5) convenios de colaboración científica, 6) iniciativa para hacer efectivo el mecanismo extraordinario forense y 7) más dotación de personal para la Comisión Nacional de Búsqueda.

Fueron varias las presiones para que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas estableciera el pasado 6 de diciembre el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense. La primera de ellas fue la propuesta de un mecanismo extraordinario de identificación forense por parte del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, presentada en el marco del 172º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 9 de mayo de este año. La segunda, la insistencia y las recomendaciones de organismos de Naciones Unidas sobre la creación de un mecanismo extraordinario de identificación, debido a la crisis en los servicios forenses mexicanos; por un lado, el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas en noviembre de 20181 y, por otro, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en abril de 20192.

Pero, ¿qué es un mecanismo extraordinario en materia de derechos humanos? Los mecanismos extraordinarios se crean e implementan cuando los ordinarios son incapaces de proporcionar respuesta a una situación de graves violaciones de derechos humanos o se ven sobrepasado ante esa situación. Estos, por lo general, se complementan con la asistencia técnica de organismos internacionales intergubernamentales como las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos, a través de sus diferentes organismos especializados en la materia o por personas expertas independientes.

¿Por qué en México? Con respecto a la situación forense, desde diciembre de 2006 a marzo de 2019, se tiene un número indeterminado de personas desaparecidas, de fosas clandestinas y de cuerpos sin identificar. Las cifras varían, dependiendo la fuente de información. Por ejemplo, según cifras oficiales se calcula que existen 37,443 cadáveres sobre los cuales no hay claridad de su identidad y cerca de 2,590 fosas clandestinas3, además de una cifra aproximada de 40,000 personas desaparecidas a la que se deberá de incrementar el 30%, según la única entrevista dada a un periódico por el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación, Alejandro Encinas4, apenas el pasado 16 de diciembre.

Sin duda el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense es un paso importante para enfrentar la emergencia forense imperante en México. No obstante, se debe ir un paso más allá. Esto debido a que esa situación es consecuencia de un Estado de Derecho débil en el que la impunidad y la corrupción se han adueñado de las instituciones del Estado. Es importante saber cuántos de los cuerpos encontrados en las fosas clandestinas o aquéllos que están en las morgues estatales han sido identificados o lo serán, pero también es preciso conocer la verdad de qué les paso y quiénes permitieron que sucediera eso. Se necesita hablar de justicia; es decir, proporcionar “una explicación a la víctima, una explicación a la sociedad, una explicación al juez de qué pasó, quién es el responsable y cuál debe ser la sanción, en pocas palabras la justicia es una buena explicación”5. Pareciera sencillo, pero no lo es.

El Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, así como las otras seis acciones anunciadas por el gobierno mexicano, deberían ser parte de un modelo de justicia transicional propio de la situación mexicana, poniendo énfasis la situación de violaciones masivas y graves de derechos humanos y no en una condición de transición política. Esto ayudaría a seguir un camino hacia la construcción de un Estado de Derecho fuerte que proporcione confianza y credibilidad ante la población y, especialmente, ante las víctimas.

Las siete medidas, incluido el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, son solo unos aspectos a cubrir de los derechos de las víctimas: derecho a la justicia, verdad y reparación que se refiere:

  1. Derecho a la verdad: los familiares de las víctimas de desaparición forzadas deben conocer qué, cómo y cuándo sucedió el hecho; así como los nombres de los responsables o perpetradores. En tanto que el estado debe hacer un reconocimiento oficial (aceptación y reconocimiento de responsabilidad).
  2. Derecho a la justicia: adoptar medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promovieran el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica. Esto es de suma importancia dado que se relaciona estrechamente con la impunidad, según señaló Javier Yankelevich, investigador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que de 2001 a 2018 sólo se han dictado 21 sentencias por desaparición forzada, 18 condenatorias y tres absolutorias. Las 18 sentencias incluyen a 41 varones sancionados con un promedio de 7.5 años de prisión (la recién aprobada Ley General en Materia de Desaparición Forzada impone una pena mínima de 40 años de cárcel), a esto se suma que no se ha proporcionado ningún tipo de reparación a las víctimas ni a sus familiares6.
  3. Derecho a la reparación: que incluye cinco medidas: 1) restitución se refiere a devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario; 2) indemnización alude a la compensación monetaria que debe ser apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso; 3) Rehabilitación incluye la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales; 4) Satisfacción se refiere: a medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones a derechos humanos y, 5) garantías de no repetición que implica el ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; la garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; el fortalecimiento de la independencia del poder judicial, entre otras medidas.

Por lo que, sería importante y necesario que las siete acciones para la búsqueda de personas desaparecidas, incluido el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, sean parte de un modelo de justicia transicional que abra un camino para alcanzar la justica y la construcción de un Estado de Derecho fuerte. Sin duda el mecanismo recién implementado es el primer paso del recorrido.

* Eloísa González Hidalgo es doctora en Derecho Internacional por la Universidad Carlos III de Madrid. Ha trabajo en diversos temas de investigación como derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación; refugio, asilo y migración forzada. Así como en la documentación de graves violaciones a derechos humanos.

1 Comité contra la Desaparición Forzada, Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, CED/C/MEX/FU/1, 19 de noviembre de 2018, párr. 22. Consúltese aquí.

2 Consúltese aquí.

3 Presentación de los avances del Sistema Nacional de Búsqueda por Alejandro Encinas, el 24 de marzo. Véase aquí.

4 Consúltese aquí.

5 Palabras de la doctora Ana Laura Magaloni en una entrevista en el programa La Nota Dura, conducido por Javier Risco, mencionada en El Financiero el 5 de diciembre de 2019.

6 Véase aquí.

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