¿Hay Justicia Transicional en México? Parte III

Ene 22, 2020

Texto publicado originalmente en Animal Político

A raíz de la presentación del informe sobre personas desaparecidas que tuvo lugar el 6 de septiembre, la Secretaria de Gobernación declaró que todas las acciones y todas las políticas públicas que realizan en esa dependencia son justicia transicional.

A partir de entonces, JTMX se ha dado a la tarea de revisar dichas acciones y políticas públicas.

En la primera y segunda parte de este análisis profundizamos sobre si existe justicia transicional en nuestro país y nos enfocamos en el Sistema Nacional de Búsqueda, Comisiones locales y el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y la Comisión de la Verdad y Acceso a la Justicia del caso Ayotzinapa. En esta última entrega analizaremos el mecanismo de protección a defensores y periodistas; la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; la ley de amnistía, y los excarcelados

  1. El mecanismo de protección a periodistas y defensores y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 

El mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas no es una herramienta de justicia transicional. Éste se activa cuando una persona, debido a su labor como periodista o defensora recibe amenazas en contra de su integridad y su vida, y provee seguridad. Si bien en procesos transicionales se han implementado mecanismos de protección, estos son para las personas que participan en esos procesos por su calidad de víctimas o testigos, o por estar involucrados en los hechos que se investigan.

Por su parte, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres tampoco se enmarca o forma parte de un proceso de justicia transicional. Nace como institución ordinaria que es respuesta a la sentencia de Campo Algodonero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y es la encargada de dirigir la política pública en materia de prevención de violencia de género y funge como unidad de género de la Secretaría de Gobernación.

La violencia de género que sufrimos las mujeres de manera cotidiana es distinta a aquella que se sufre en contextos de conflicto, como es el caso de México.1 Si bien ambas modalidades de violencia contra las mujeres existen en nuestro país estas no pueden prevenir, atender, investigar y reparar de la misma manera. La Conavim no es una dependencia que tiene una vocación de servir a un proceso de justicia transicional ni cuenta con las herramientas para lidiar con la violencia de género en situación de conflicto.

En suma, no basta con decir formalmente que las instituciones creadas para otros fines tienen ahora una vocación de justicia transicional por decreto. Esto es no solamente impreciso, sino que genera falsas expectativas. Sobre todo, de cara a la garantía de los derechos afectados de las víctimas por el contexto de violencia masiva y sistemática que enfrentamos.

  1. La ley de amnistía

Las leyes de amnistía son una herramienta en procesos de justicia transicional. No son un mecanismo de justicia transicional en sí mismos. Tampoco las amnistías se desenvuelven únicamente en contextos transicionales, sino que pueden servir a otros fines.

Como ya se ha mencionado, la presente administración no ha iniciado un proceso transicional ni ha adoptado mecanismos extraordinarios, salvo los mencionados. Su ley de amnistía no tiene mucho que ver con las violencias específicas del conflicto en México y no atiende a las problemáticas de fondo, como ya lo hemos dicho en otras ocasiones. Por ejemplo, la amnistía a las mujeres que se realizaron un aborto –únicamente a nivel federal– no tiene necesariamente algo que ver con el conflicto que se vive en México, con la pacificación del país, y no resuelve la ausencia de las mujeres de tener acceso a la libre interrupción del embarazo en todo el país.

Aunado a lo anterior, se enfocará en dejar en libertad a personas que se encuentran injustamente en la cárcel sin investigar y sancionar a las personas responsables de que fueran encarceladas injustamente, como el caso de las personas indígenas a las cuales les fue violado su debido proceso y deberían estar libres sin necesidad de acudir a una ley de amnistía.

En el caso de las personas involucradas en delitos contra la salud, el mecanismo no se encuentra atado a otros procesos que permitan conocer la verdad y acceder a la justicia ampliando la investigación mediante la información que pudieran proporcionar, ya sea a través de una comisión de la verdad o juicios, para poder conocer los hechos de violencia ocurridos en dichas regiones, dar con los responsables y conocer los patrones de atrocidades.

Las leyes de amnistía en procesos transicionales por lo general son condicionadas y se utilizan para obtener la colaboración de personas que son perpetradores a cambio de sentencias reducidas al confesar los hechos en los que participaron o sentencias más justas para personas que son víctimas y victimarios, como sería el caso de los niños sicario. De manera óptima, estas amnistías se deben implementar junto con mecanismos extraordinarios de verdad y justicia.

Llama la atención que, por un lado, se reconozcan las fallas estructurales del sistema de justicia penal con la Ley de Amnistía y, cuando existe la posibilidad de hacer una reforma profunda a éste, sean voces que proponen un sistema autoritario y el regreso a la orientación inquisitiva las que prevalezcan.

Dicho en todos sus términos, un sistema de justicia que no tiene una vocación garantista y democrática es incompatible con los fines que promueve un enfoque de justicia transicional.

  1. 63 personas excarceladas

Los procesos de justicia transicional buscan ante todo dar a conocer a la sociedad en general los hallazgos y patrones de la violencia sistémica que se vive en un país por un tiempo determinado.

En el caso de las personas excarceladas surge la duda de por qué fueron encarceladas, bajo qué criterios están siendo liberadas o con qué tipo de acuerdos de colaboración – con instancias federales o locales – y por qué no fueron incluidas en la ley de amnistía. Al no ser un proceso transparente y público, no aporta a la verdad ni al acceso a la justicia de las personas excarceladas – si es que éstas fueron injustamente encarceladas – y, finalmente, al no tener conexión con ningún otro proceso de verdad o justicia no se puede considerarse como parte de una política pública de justicia transicional.

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La propuesta de mecanismos de justicia transicional realizada por diversas organizaciones de la sociedad civil y entregada a la Secretaría de Gobernación en enero del año pasado no ha sido retomada por esta administración.

Hacemos votos para que la Secretaría de Gobernación retome el diálogo y se pueda iniciar un verdadero proceso de justicia transicional en nuestro país.

@JTenMexico

1 Disponible aquí.

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