“Sin las familias, no”: ¿Por qué es fundamental la participación de las víctimas en procesos de verdad, justicia, y reparación?

Jun 18, 2020

Camila Ruiz Segovia
Texto publicado originalmente en Animal Político

Las columnas que han nutrido este espacio se han enfocado en la complejidad de las dinámicas de la violencia que atraviesa nuestro país, así como el potencial del marco normativo de la justicia transicional para atender este problema. En este escrito, me concentro en un principio de gran relevancia para la justicia transicional y que considero de fundamental importancia para el contexto mexicano. Dicho principio es el de la participación de las víctimas de violaciones de derechos humanos en los mecanismos de justicia transicional. Incluso si nuestro país no cuenta con un proceso formal y holístico de este tipo, sí contamos con varios procesos de verdad, justicia y reparación relacionados a personas desaparecidas que podrían fortalecerse a través de la inclusión de este principio. El hacerlo significaría el reconocimiento del papel esencial de los familiares de las y los desaparecidos en la lucha contra la impunidad ante las violaciones graves de derechos humanos en México.

Comienzo aclarando lo que significa este principio y discutiendo algunas de las razones por las cuales es central en la justicia transicional. Cuando hablamos de la participación de las víctimas, nos referimos a su inclusión integral en el diseño, la implementación y seguimiento en los procesos y mecanismos de la justicia transicional.1 Al generar oportunidades de participación, el principio busca que se reconozca a las víctimas no sólo como beneficiarias de medidas estatales, sino también como actores con agencia política, expertas de sus localidades, y con la autoridad de decidir lo que es mejor para sus propias vidas.

En la justicia transicional, este principio es fundamental tanto por su potencial para empoderar a las víctimas como por su capacidad de aumentar la legitimidad de los mecanismos de verdad, justicia y reparación asociados a este marco.2 La participación en sí puede ser una forma de reconocer a las víctimas y de posicionarlas en la esfera pública como actores claves en la lucha contra la impunidad. Asimismo, la probabilidad de que los mecanismos de justicia transicional respondan de manera efectiva a las necesidades de las víctimas y que se adapten a sus contextos específicos es más alta cuando se incluye a las víctimas en su diseño e implementación. El establecimiento de un diálogo constante con las víctimas a través de su inclusión puede fortalecer la legitimidad del proceso de justicia transicional. La ausencia de la participación de las víctimas, por el contrario, puede resultar en que el proceso se perciba como desconectado de la sociedad donde de implementa, y en el que las víctimas no se sientan representadas e identificadas con el mismo.

En la práctica, la participación de las víctimas ha sido un elemento esencial de la justicia transicional desde sus orígenes. Quizás, el ejemplo más claro de esto sea Argentina. Es difícil pensar en el proceso de democratización del país del cono sur, y los llamados de verdad y justicia que acompañaron a su periodo de transición, sin tener en mente a las madres y las abuelas de la Plaza de Mayo. Su participación e incidencia fueron clave para que se implementaran mecanismos destinados a la búsqueda de la verdad y de justicia en torno a la desaparición de sus familiares (aquí cabe aclarar que de acuerdo a los instrumentos internacionales sobre desaparición forzada, tanto la persona desaparecida como sus familiares son consideradas víctimas de violaciones graves de derechos humanos).3 Fue gracias a la continua presión de las madres y las abuelas que el gobierno desarrolló la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), la cual produjo el famoso reporte “Nunca más”.4

En años recientes, se han llevado a cabo diversos procesos transicionales en donde la participación de las víctimas se ha institucionalizado y se ha reconocido no sólo como un principio, sino también como un derecho. Un ejemplo clave es Colombia, en donde las víctimas cuentan con el derecho de participar en los procesos judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La JEP es un mecanismo extraordinario de justicia que forma parte del eje de justicia transicional del Acuerdo para la Paz del 2016; tiene la finalidad de satisfacer el derecho a la justicia de las víctimas mediante la investigación y juicio de los agentes estatales y miembros de la FARC que cometieron violaciones graves de derechos humanos durante el conflicto armado colombiano. Para ejercer su derecho a la participación, las víctimas pueden realizar – entre otras – las siguientes actividades: presentar informes y aportar pruebas sobre violaciones ocurridas durante el conflicto; estar presentes en algunas audiencias de la JEP; brindar comentarios a los magistrados, y solicitar información sobre sus casos.5

Si bien en México no tenemos un proceso formal de justicia transicional como el de nuestros vecinos del sur, sí contamos con varios mecanismos estatales para la satisfacción de los derechos de las víctimas, incluidos el Sistema Nacional de Búsqueda y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Contamos también con una amplia tradición de participación de víctimas en estos esfuerzos, capturada en el lema “sin las familias no”.6 Desde hace al menos una década, las y los familiares de desaparecidos han liderado campañas para que las autoridades implementen mecanismos que respondan a nuestra crisis de violencia. A la par de sus movilizaciones, las familias se han organizado en colectivos para aprender a navegar el sistema legal mexicano, generar redes de apoyo mutuo, y ejercer presión a las fiscalías dedicadas a investigar sus casos. En un país plagado de fosas clandestinas, la participación de las víctimas también se ha manifestado a través de las brigadas de búsqueda, en donde las familias mismas se ven forzadas a realizar búsquedas y exhumaciones de restos óseos, además de realizar búsquedas en prisiones, hospitales, y SEMEFOS. Estos dolorosos esfuerzos relevan la lógica detrás de mucha de la participación de las víctimas en México. Ante la falta de capacidad estatal y los profundos niveles de corrupción e impunidad, las víctimas se ven con la necesidad de participar para asegurar que sus derechos a la verdad y a la justicia se cumplan.

Estos esfuerzos han sigo desgastantes y dolorosos para los familiares, pero han producido cambios institucionales significativos. En gran medida, la Ley General de Víctimas y la consecuente creación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2013 son un resultado de los llamados a la verdad, la justicia, y la reparación del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad del 2011. Del mismo modo, la promulgación de la Ley General de Desaparición Forzada y Desaparición por Particulares en 2017 es un logro del Movimiento Nacional por Nuestros Desaparecidos, articulado en 2015. Finalmente, la reciente creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense es un fruto más de la activa participación de las víctimas, quienes han presionado para que se atienda el urgente problema del alto número de cuerpos sin identificar en México, muchos de los cuales podrían pertenecer a sus familiares.

Mediante la Ley General de Desapariciones se creó el Sistema Nacional de Búsqueda, el cual comprehende varios mecanismos dedicados a satisfacer los derechos a la verdad y a la justicia de las personas desaparecidas y sus familiares, tales como la Comisión Nacional de Búsqueda, sus pares estatales, y las Fiscalías Especializadas en Desapariciones Forzadas.7 Estos mecanismos han generado oportunidades para que la participación de las víctimas suceda de forma institucionalizada. Recientemente, la Comisión Nacional de Búsqueda llevó a cabo foros regionales para que los familiares pudieran brindar sus opiniones y apoyar en el diseño del Protocolo Homologado de Búsqueda, una herramienta esencial para garantizar que las autoridades en todo el país realicen la búsqueda de personas desaparecidas bajo los mismos estándares.8 La ley también previó la creación del Consejo Nacional Ciudadano y sus pares estatales, lo cual facilitará que las víctimas supervisen la implementación de la ley a nivel federal y estatal. Por supuesto, la mera creación de estos mecanismos no garantiza que la participación de víctima sea integral y significativa. Será pertinente evaluar las condiciones bajo las cuales las víctimas están participando y considerar sus opiniones en cuanto a la efectividad y pertinencia de estos mecanismos.

A pesar de estos significativos avances, es claro que aún nos enfrentamos a grandes retos en México en cuanto al cumplimiento de los derechos de verdad y justicia de las víctimas. La Comisión cuenta con un número de personal limitado para realizar la búsqueda de las más de 61,000 personas desaparecidas en el país. Del mismo similar, el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense se enfrenta al gran desafío de identificar más de 37,000 cadáveres con recursos y personal limitado. Y aún si la Comisión y el Mecanismo logran cumplir estas gigantes tareas, éstas no serán suficientes para satisfacer plenamente los derechos a la verdad y la justicia de personas desaparecidas y sus familias. Para esto, es necesario que la búsqueda vaya acompañada de un proceso de investigación sobre la circunstancias que llevaron a la desaparición y un proceso penal mediante el cual se identifique y castigue a los culpables. En este sentido, es urgente que se mejoren los esquemas de cooperación y coordinación entre la Comisión y la Fiscalía General de la República, así como entre las comisiones y las fiscalías estatales.

Es también fundamental que se protejan los recursos otorgados a las agencias estatales creadas por la incidencia de las víctimas y dedicadas a satisfacer sus derechos. El anuncio sobre el anuncio del recorte presupuestal a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) es por ende preocupante. Esta noticia ha generado una nueva instancia de participación de las víctimas: desde hace más de una semana, las familias de personas desaparecidas instalaron un platón frente a palacio de gobierno para protestar por los recortes a la CEAV. A través de estos ejemplos, podemos visibilizar que su participación está siendo fundamental para que los procesos de verdad, justicia y la reparación integral a las víctimas en nuestro país no se frenen. Este episodio deja en claro que sin la participación de los familiares — sin su profundos conocimientos sobre búsqueda de personas, sus aprendizajes de como navegar el sistema judicial, y su lucha incansable por ser escuchados y lograr incidir en la política pública– los nuevos mecanismos dedicados a satisfacer sus derechos no sólo carecerían legitimidad, sino que sería inexistentes.

* Camila Ruiz Segovia (@CamRuizS) es licenciada en Ciencias Políticas por Brown University y candidata a Maestría en Justicia Transicional y Derechos Humanos por Geneva Academy.

1 Sprenkels, R. (2017). Restricted Access: Promises and Pitfalls of Victim Participation. Impunity Watch, p. 14. Disponible aquí.

2 Human Rights Council. (2016). Report of the Special Rapporteur on the promotion of truth, justice, reparation and guarantees of non-recurrence on Victim Participation (A/HRC/34/62). OHCHR, p 5.

3 International Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance, (2010). Disponible aquí.

4 Jennifer Adair. (2020). The Mothers of the Plaza de Mayo. From Dictatorship to Democracy. In The Routledge History of Human Rights, p. 381.

5 CCEEU. (2018). Escenarios de participación de las víctimas en el marco del SIVJRNR, p.4. Disponible aquí.

6 Movimiento por nuestros desaparecidos en México. Disponible aquí.

7 IDHEAS & IMDHD. (2018). Guía Básica sobre la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

8 IDHEAS. (2018, April). Guía Práctica sobre el Protocolo Homologado de Búsqueda. Disponible aquí.

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