La justicia transicional y la trata de personas

May 12, 2021

Eloísa González Hidalgo
Texto publicado originalmente en Animal Político

El objetivo de este artículo es exponer cómo la justicia transicional podría ser una herramienta para afrontar la problemática de la trata de personas. Así, comenzaremos mencionando que la justicia transicional alude a un conjunto de mecanismos cuya finalidad es transformar a una sociedad donde se han cometido violaciones masivas, sistemáticas y generalizadas de derechos humanos. Generalmente, se escucha sobre ésta cuando algún estado recurre a ella para transitar de un periodo de conflicto armado o dictadura hacia la democracia como los casos de Argentina, Chile o Colombia en América. Sin embargo, también se puede recurrir a ella cuando la democracia y el Estado de derecho son débiles en un país, como es el caso de México, donde el sistema judicial convencional no puede dar una respuesta adecuada a la magnitud y gravedad de las violaciones, entre las cuales se encuentra la desaparición de personas. Según cifras oficiales, se han registrado 85.053 desde 2006 al 7 de abril de 2021, de ellas 44.174 desaparecieron entre el 1° de diciembre de 2018 y el 7 de abril de 2021 1. Es importante mencionar que, posiblemente, entre estas cifras se encuentren casos de trata de personas. Lo mismo que en las de asesinatos 2, de los cuales un porcentaje desconocido se refiere a ejecuciones extrajudiciales.

Pero, qué debemos entender por trata de personas. Según la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en Materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de junio de 2012 3, en el artículo 10 se establece que la trata es toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación y que ésta se entenderá como la esclavitud; la condición de siervo; la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; la explotación laboral; el trabajo o servicios forzados; la mendicidad forzosa; la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas; la adopción ilegal; el matrimonio forzoso o servil; el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y, por último, la experimentación biomédica ilícita en seres humanos 4.

Algunas personas especialistas en el tema aclaran que no es necesario la presencia de la explotación humana para la existencia del delito de trata de personas, solo basta con la finalidad por parte del perpetrador. Por lo tanto, es innecesaria la acreditación de un acto de explotación para demostrar la consumación del delito de trata de personas 5.

Sin embargo, debido a la complejidad del delito de trata de personas y a la desconfianza del sistema de justicia, las denuncias y el seguimiento a dichos delitos son escasas. Entre 2012-2017 a nivel nacional se identificaron 5.245 víctimas de este delito, de las cuales, 3.308 son mujeres, 1.086 niñas, 492 hombres y 289 niños 6.

Durante 2019, el 50% de las víctimas de trata fueron con fines de explotación sexual y el 38% para trabajos forzados, mientras que el 6% fueron sometidas a actividades delictivas forzadas y más del 1% a la mendicidad. Un número menor de personas fue objeto de trata para matrimonios forzados, extracción de órganos y otros fines 7.

En México, las principales víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas. Esto responde a dos factores, principalmente, por un lado, a una estructura social y cultural basada en la discriminación y en la violencia de género. Por otro, las condiciones estructurales políticas y económicas existentes generan falta de oportunidades, vulnerabilidad económica 8 y altos índices de impunidad que, entre otras situaciones, se traduce en sectores sociales empobrecidos y vulnerables ante la delincuencia organizada; existencia de redes de tráfico de personas, saturación del sistema judicial convencional, etcétera. En añadidura, la vinculación entre algunos funcionarios públicos con el crimen organizado que, en los últimos años, se han especializado en la trata de personas por los altos ingresos económicos que genera.

Recientemente se ha hecho hincapié en la vinculación entre las organizaciones del crimen organizado y la desaparición y asesinato de personas en México, especialmente de mujeres; el empleo de menores de edad como sicarios para la producción, el transporte y la venta de drogas; el reclutamiento, el uso de la tortura y el asesinato de niños y jóvenes indígenas para explotarlos en la delincuencia forzada 9; el desplazamiento forzado a raíz de los megaproyectos, los secuestros, la extorsión, el robo de oleoductos y la migración en tránsito principalmente proveniente de países de Centroamérica 10, también vinculado a la trata de personas 11. Por ejemplo, en este último punto, un número importante de mujeres extranjeras, víctimas de trabajo forzado y tráfico sexual en México, son enganchadas en la frontera sur del país por el crimen organizado, llevadas a casas de seguridad para su traslado a Estados Unidos u otros países 12, en ocasiones con el apoyo de las autoridades de seguridad pública. Durante un lapso de tiempo estas mujeres se encuentran desaparecidas. Algunas veces son rescatadas y otras encontradas en fosas clandestinas.

Sin embargo, desde las instituciones gubernamentales el estudio de dicha vinculación es limitado, dada la escasa investigación y el análisis de los patrones locales, regionales y nacionales de la trata de personas, sin dejar de mencionar la falta de coordinación, capacitación y financiamiento de las autoridades involucradas en esta problemática en los tres niveles de gobierno, así como la incapacidad de la detección de situaciones de vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes utilizados por la delincuencia organizada, de las personas de la comunidad LGTBI+ explotadas sexualmente o de las personas en contextos de movilidad humana.

En definitiva, la problemática de la trata de personas es de gran complejidad por su inmersión en contextos de violaciones graves a derechos humanos, lo cual demanda cambios en las políticas de seguridad para afrontar la crisis de derechos humanos, de hecho reconocida en el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024 13. Este cambio podría cimentarse sobre la creación de mecanismos extraordinarios, debido a que los ordinarios resultan insuficientes o su capacidad técnica y humana es escasa para hacer frente a fenómenos de violencia a gran escala y masivos, a saber: una gran comisión de la verdad; comisiones de la verdad regionales, comisiones de investigación; leyes de amnistía creadas específicamente para afrontar esta problemática 14; un mecanismo internacional de justicia extraordinaria, y un plan de reparación integral para las víctimas y sus familiares.

Lo anterior, en un marco de política de estado para asegurar la coherencia y la articulación de las iniciativas que les permita reforzarse mutuamente. La implementación de estas medidas e iniciativas debe ser secuencial y gradual. Si fuera necesario, con el apoyo de organismos internacionales de derechos humanos como Naciones Unidas.

Con comisiones de la verdad se conoce el contexto o los factores generadores de dicha problemática, se logra conocer la verdad de los hechos, lo cual significa investigar qué, cuándo y cómo pasó para, posteriormente, saber los patrones de actuación de los perpetradores, conocer sus nombres y obtener justicia, además de tomar todas las medidas necesarias para evitar que los hechos se vuelvan a repetir y atender de manera integral a las personas que hayan sido víctimas, es decir, reparar el daño causado.

La justicia transicional es un  conjunto de procesos de investigación y divulgación de la verdad sobre hechos o acontecimientos relacionados a graves violaciones de derechos humanos, de carácter masivo; al enjuiciamiento y atribución de responsabilidad penal y administrativa de las personas perpetradoras; a las medidas de reparación integral de las víctimas y sus familiares, así como a las reformas de las instituciones del estado, con la finalidad de transformar las estructuras políticas y sociales para, de esa manera, evitar la repetición de hechos similares.

* Eloísa González Hidalgo es especialista en Derechos Humanos y Justicia Transicional.

1 Véase: SEGOB-CNB (2021) Caso Alfredo Jiménez Mota.  Disponible aquí.

2 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante el año 2019, 35.506 personas fueron asesinadas en México, cifra equivalente a 97 asesinatos diarios. Se estima que, por cada homicidio, entre siete y diez personas cercanas a la víctima resultan afectadas (México Unidos contra la Delincuencia, 2020). Véase aquí.

3 Esta definición se retomó de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como el Protocolo de Palermo, cuyo artículo 3 señala que la trata de persona se define como: (…) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación (…) la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (…). El Protocolo de Palermo fue ratificado por Estado mexicano el 25 de diciembre de 2003.

Desde principios del siglo pasado, la regulación penal de la trata de personas se ha desarrollado en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, con el Convenio Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas de 1910; con la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores de 1921; con la prohibición de la trata de esclavos mediante la Convención sobre la Esclavitud de 1926, origen de la trata de personas; con el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad de 1933 y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949. Y finalmente, con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de noviembre de 2000, y uno de los tres protocolos que completan esta  Convención, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (Protocolo de Palermo). Así como mediante sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Sentencia sobre los Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil de octubre de 2016, que se puede consultar aquí.

4 Para conocer más sobre la ley consúltese: Garrido Márquez, G. U. y Nava Garcés, E.A. (2016) Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos con comentarios. México: INACIPE. Le Goff, H. y Lothar W. T. (2011) La trata de personas en México. Diagnóstico sobre la asistencia a víctimas. México: OIM.

5 Uribe Olvera M. (2018) “El tipo penal de trata de personas”, en CNDH Trata de personas. Un acercamiento a la realidad nacional. México: CNDH, pp. 199-208.

6 En 13 estados, el porcentaje de mujeres y niñas víctimas fue mayor que a nivel nacional: Tlaxcala (99%), Guanajuato (98%), Oaxaca (95%), Ciudad de México (93%), Michoacán (93%), San Luis Potosí (90%), Baja California (90%), Chiapas (89%), Chihuahua (89%), Baja California Sur (87%), Sinaloa (87%), Nayarit (86%) y Quintana Roo (86%)(CNDH.2019: 33).

7 Véase: UNODC (2020) Global Report on Trafficking in Persons 2020 (United Nations publication, Sales No. E.20.IV.3). Disponible aquí.

8 En ocasiones, en el ámbito familiar o en el comunitario se recurre a este tipo de delitos para afrontar la situación económica, lo cual poco a poco se va normalizando. Lo anterior es recurrente en estados como Tlaxcala o Chiapas.

9 Véase: Department of State (2020) Trafficking in persons report. USA. Disponible aquí y UNODC (2020) Global Report on Trafficking in Persons 2020 (United Nations publication, Sales No. E.20.IV.3)

10 El porcentaje de víctimas de trata extranjeras respecto a las nacionales es mayor a nivel nacional en Aguascalientes con 19% y Chiapas con 43%. El 88% de las víctimas extranjeras son mujeres, procedentes principalmente de 28 país: América el 83%, Europa el 13%, Asia el 3% y África el 1%. Véase: CNDH (2019) Diagnóstico sobre la situación de la Trata de Personas en México. México: CNDH. Disponible aquí.

11 Preston, D. (2018) “La historia no oficial: la trata de personas en México, en CNDH Trata de personas. Un acercamiento a la realidad nacional. México: CNDH, pp. 285-294.

12 Véase: “Crisis migratoria. El drama que esconde la historia de Wilton, el niño nicaragüense abandonado en la frontera sur de EE UU”. El País, 13 de abril de 2021. Disponible aquí. Otro caso más conocido fue la masacre de San Fernando Tamaulipas en agosto de 2010.

13 Disponible aquí.

14 Para mayor información sobre este tema y la situación en México véase aquíaquí y aquí.

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