La consulta ciudadana: qué es, qué dijo la SCJN y qué sigue (Parte 1)

Jul 7, 2021

Texto publicado originalmente en Animal Político

La consulta ciudadana a llevarse a cabo el 1 de agosto del presente año ha generado muchos debates en la esfera pública desde que fue planteada por el presidente Andrés Manuel López Obrador a finales de agosto del año pasado. Por ello, desde Justicia Transicional en México (JTMX) buscamos abonar a la conversación mediante una revisión del proceso de la consulta desde sus orígenes hasta su cierre, tomando en cuenta qué deberíamos esperar en caso de que la ciudadanía vote a favor de este proceso. Entre los temas a desarrollar se encuentran: ¿cuál fue la pregunta original propuesta por el presidente?; ¿cuál ha sido el proceso recorrido por ésta hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)?; ¿a qué se refiere la SCJN cuando alude a un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en el pasado?, y ¿cuáles son los estándares y condiciones para que estos sean llevados a cabo?

Para ello, dedicaremos una serie especial de textos enfocados en esta discusión. En esta primera entrega, recordamos  la pregunta original propuesta por el presidente, seguida por otra, emanada de la sociedad civil, para desembocar en lo resuelto finalmente por la SCJN.

El análisis sobre el alcance de la pregunta aprobada por la Corte, expresado en el engrose de la determinación, los estándares nacionales e internacionales en la materia para su ejecución y los pasos a seguir, se abordarán en los textos subsecuentes.

El presidente prometió desde su campaña electoral  buscar someter a una consulta popular el “enjuiciamiento”  de los expresidentes de México. Originalmente, preguntaría a la ciudadanía sobre tres temas: 1) la conformación de la Guardia Nacional, 2) la apertura de expedientes para procesar a los expresidentes de México, por impulsar las políticas neoliberales que causaron el empobrecimiento de millones de mexicanos y la crisis de inseguridad y de violencia, y  3) la autorización del “pueblo” para poder recibir asesoría de los empresarios.1 Respecto a los primeros dos puntos, el presidente indicó que estaba a favor de la Guardia Nacional y, en el caso de los expresidentes, apoyaba poner un “punto final” a la historia y que no nos “empantanemos” persiguiendo a nadie.

La lista de delitos por los cuales esta administración buscaba enjuiciar a cinco expresidentes de la República eran los siguientes:2

  1. Carlos Salinas de Gortari: fue durante su periodo presidencial cuando más crecieron las diferencias económicas y sociales entre ricos y pobres; señalando que la causa fue la entrega a particulares nacionales y extranjeros de una cantidad sin precedentes de bienes públicos.
  2. Ernesto Zedillo Ponce de León: por privatizar bienes nacionales y adjudicar deudas privadas a todas las y los mexicanos en el marco del rescate bancario conocido como el “Fobaproa”.
  3. Vicente Fox Quezada: por intervenir ilegalmente en el proceso electoral a fin de impedir el triunfo de la oposición, traicionando el mandato democrático al que se debía y los principios mismos de la democracia.
  4. Felipe Calderón Hinojosa: por embarcar al país en una estrategia militar supuestamente orientada a combatir el narcotráfico que exacerbó la violencia y multiplicó las zonas del territorio nacional bajo control de las bandas delictivas, pese a las innumerables y conocidas advertencias de que tal política habría de resultar contraproducente y costosa para el país. Además, ignoró los señalamientos de que Genero García Luna, entonces secretario de Seguridad Pública, era cómplice de un grupo de la delincuencia organizada.
  5. Enrique Peña Nieto: por la irrupción de grandes cantidades de dinero de procedencia desconocida en su campaña presidencial. Además, recientes señalamientos en el caso de sobornos de Odebrecht apuntan a su complicidad en las cuantiosas cantidades de dinero entregadas a legisladores para la aprobación de la llamada reforma energética.

En un inicio, se planeaba que la consulta se realizara el 21 de marzo de 2019. No obstante, el 13 de marzo de ese mismo año, el presidente anunció que se esperaría a contar con una reforma al artículo 35 Constitucional para poder regular las consultas, con el fin de que éstas fueran vinculantes.3 Dicha  reforma se aprobó el 20 de diciembre de 2019.4 Esta adicionó que la ciudadanía tuviese derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia regional, no solo nacional, y estableció que para que las consultas fueran consideradas vinculatorias para el poder Ejecutivo y Legislativo y autoridades competentes se requeriría de al menos la participación total del 40 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Por otro lado, la reforma amplió la gama de temas que no pueden ser sometidos a consulta, entre los que se encuentran: la restricción de derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero; ingresos, gastos y el presupuesto de egresos de la federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional, y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente.5

Ahora bien, una vez aprobada la reforma, el presidente anunció su intención de enviar al Congreso la solicitud de consulta popular el 26 de agosto de 2020. Por otro lado, una movilización ciudadana por parte de los seguidores del presidente organizó una colecta de firmas del 1 al 14 de septiembre de 2020, misma que juntó 2,336,837 firmas válidas. No obstante, fue la propuesta del presidente la que llegó a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación para determinar si no era contraria a los derechos humanos y, en su caso, realizar las modificaciones necesarias.

La pregunta enviada por el presidente fue:

“¿Está de acuerdo o no con que autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y, en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”

Adicionalmente, el 9 de septiembre de 2020, más de 100 colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil  y personas, lanzaron la campaña “La pregunta correcta”. En ella, se pronunciaban por cambiar el sentido de la pregunta y pedían que se reformulara la pregunta, pues en los términos planteados no podría ser calificada como constitucional. La pregunta propuesta por sociedad civil fue:6

“¿Está usted de acuerdo con que el presidente de la República active los mecanismos necesarios, dentro de sus facultades, para que con ayuda de la ONU se investigue y juzgue a los responsables de los crímenes atroces perpetrados contra el pueblo de México, a la par de la creación de una gran comisión de la verdad?”.

En una votación dividida de 6 a 5, y no ausente de mucha controversia y debate, la SCJN determinó que la materia de la consulta resultaba constitucional, pero modificó la pregunta –para hacerla admisible de cara a la materia aprobada– mediante la siguiente formulación:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminada a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

Es, por un lado, discutible cómo interpretó la Corte su potestad constitucional -en términos llanos su margen de acción– para modificar la pregunta de la consulta. La Constitución Federal establece únicamente que la Suprema Corte resolverá sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Mediante esta lectura, la Corte ha entendido que se trata de un análisis en dos gradas. Primero se califica si la materia es constitucional y, solamente superada esta grada, se procede a calificar la pregunta, lo cual implica un segundo análisis de legalidad. Profundizaremos sobre este punto en la segunda entrega. Basta decir que la Corte leyó que tal revisión de constitucionalidad debe privilegiar el acceso a la consulta y la integridad de su objeto, más allá de formalidades.

De nuevo, se puede discrepar y problematizar de cómo interpretó la Corte los límites de su margen de acción. Sin embargo, para efectos técnicos, la pregunta modificada o en su redacción actual debe reputarse –al menos en grado formal– compatibilizada con la Constitución Federal. La explicación es simple: ha pasado por la aduana de la Corte; ésta (bien o mal) la ha moldeado, en votación mayoritaria, bajo una lectura de cómo sería admisible constitucionalmente. Dicho en otras palabras, la Constitución Federal proscribe materias y preguntas de consulta que no sean constitucionales (de ahí la función de la Corte); si se supera esta aduana, para efectos constitucionales, la pregunta debe ser considerada como regular o válida en cuanto su introducción al sistema político y jurídico para ser consultada.

Luego, quizá una interrogante más valiosa es cómo leemos la pregunta con el resto de los propios límites constitucionales que la rodean; es decir, cómo problematizamos todos sus elementos y la tornamos operativa. En este sentido, hubo modificaciones sustanciales en la pregunta: se retiraron los nombres de los expresidentes, se habla de iniciar un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por actores políticos, sin definir cargo o personas específicas, y, sobre todo, se pone en el centro de la pregunta a las víctimas, ya que su objetivo principal será encaminar a garantizar la justicia y los derechos de éstas. La consulta popular que será llevada a cabo el próximo 1 de agosto es ya constitucionalmente válida, incluso si votase una sola persona. Una discusión distinta es si se superará el umbral de participación que permite que sus resultados –en cualquier sentido– se tornen vinculantes.

Camino a la activación de este mecanismo de participación ciudadana, en las siguientes entregas abordaremos  los elementos de la pregunta, desde lo resuelto por la Corte, y problematizaremos con su alcance, haciendo un esfuerzo por desgranar cómo debe ser leída, esto es, un ejercicio que no debe ser echado en saco roto: todo lo demás constante, y concediendo que la pregunta es compatible con el marco constitucional, ¿cómo podemos imaginar que productos derivarían de ella que sean, de nuevo, válidos a la luz de la Constitución?

A la par, reflexionaremos sobre otras experiencias y lo que implica un proceso de esclarecimiento histórico desde la perspectiva de la justicia transicional y una de sus herramientas, los mecanismos extraordinarios de verdad.

De cara a la consulta, es nuestro compromiso abrir una discusión sobre este tema y apostarle a que, si bien podemos discrepar razonablemente, pues de eso va una democracia, es importante tener claridad sobre lo que implica este ejercicio y lo que está en juego. Esto es, la posibilidad de iniciar una discusión seria sobre mecanismos de justicia transicional en nuestro país.

@JTenMexico

1 Entrevista al entonces presidente electo Andrés Manuel López Obrador, el 24 y 25 de noviembre de 2018, después de votar en una consulta organizada con la Fundación Arturo Rosenblueth, Morena para determinar los 10 programas prioritarios:  1. construcción del Tren Maya; 2. desarrollar el Istmo de Tehuantepec, 3. Construcción de la refinería en dos bocas; 4. el programa sembrando vida; 5. el aumento a la pensión de adultos mayores; 6. Jóvenes construyendo el futuro; 7. las becas a estudiantes de nivel medio superior; 8. Pensión a un millón de personas con discapacidad; 9. Atención médica y 10. El acceso a internet en todo el país, disponible aquí: El 21 de marzo habrá consulta para juzgar a expresidentes de México: AMLO – Noticieros Televisa. La primer consulta realizada fue para la suspensión del Nuevo Aeropuerto Internacional de México.

2 Diario de Debates del Senado de la República del 7 de octubre de 2020, consultable aquí.

3 Andrés Manuel López Obrador en conferencia de prensa disponible aquí: AMLO pospone consulta para enjuiciar ex presidentes de México | EL DEBATE

4 Diario Oficial de la Federación, 20 de diciembre de 2019, disponible en versión digital aquí: DOF – Diario Oficial de la Federación

5 Idem

6  Campaña “La pregunta correcta”, consultable aquí.

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