Para conocer la verdad sobre violaciones graves de derechos humanos: qué son y para qué sirven los mecanismos de esclarecimiento

Oct 7, 2021

Camila Ruiz Segovia, María Eugenia Bermúdez A. y Andrés Benton
Texto publicado originalmente en Animal Político

El pasado 2 de octubre, Alejandro Encinas, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, anunció la creación de la “Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos, cometidas entre los años 1965 y 1990”. Esta comisión se encargará de esclarecer, investigar y facilitar el acceso a la justicia respecto a las violaciones de derechos humanos cometidas durante la llamada “Guerra Sucia”. Además, la comisión contará con planes especiales de búsqueda y de reparaciones integrales para las víctimas, e impulsará acciones para abonar a la memoria de este periodo y para garantizar la no repetición de violaciones. Este anuncio se dio tras una reunión entre el presidente Andrés Manuel López Obrador y víctimas y sobrevivientes de este periodo el pasado 30 de agosto, en donde se acordó el desarrollo de la nueva comisión. El decreto para la creación de la misma fue publicado el 6 de octubre de 2021.1

Consideramos que la creación de esta comisión es un desarrollo positivo, más aún porque el acceso a la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición han sido una demanda de las víctimas y sobrevivientes de este periodo por décadas. Con el fin de contribuir al diálogo en torno a esta coyuntura, presentaremos una serie de entradas en este espacio sobre este tema. Tomando en cuenta que una de las principales medidas a impulsarse dentro de la nueva comisión será un mecanismo para la verdad y el esclarecimiento histórico, esta primera entrada tiene como propósito brindar información puntual sobre este tipo de mecanismos para el esclarecimiento de hechos. Entre las preguntas planteadas, respondemos de manera breve qué son los mecanismos de esclarecimiento, para qué sirven, en qué contextos suele implementarse, y cuáles son sus elementos esenciales. Posteriormente, se enfocarán en discutir el contexto histórico y político que retome los esfuerzos que se han realizado -ordinarios y extraordinarios- así como las condiciones que lograron la creación de esta nueva comisión, con un énfasis particular en las movilizaciones sociales que lograron que ésta sea posible. En una entrada final realizaremos un análisis del decreto de creación de la comisión publicado.

1. ¿Qué son los mecanismos de esclarecimiento de la verdad?

Los distintos mecanismos de esclarecimiento de la verdad son herramientas para investigar y brindar un recuento de hechos que llevaron a la comisión de violaciones graves de derechos humanos y/o de derecho internacional humanitario, en un momento o periodo determinado, y en un espacio específico.2 Entre los ejemplos más conocidos están las “comisiones de la verdad”, que analizan una serie de acontecimientos ocurridos en cierto periodo de tiempo, o a las “comisiones o misiones de investigación”, que se enfocan en la revisión de un evento en particular.

Los objetivos principales de los mecanismos de esclarecimiento son, generalmente, 1) el recuento y explicación de hechos; 2) la protección, reconocimiento y restauración de los derechos de las víctimas, particularmente su derecho a saber la verdad, y 3) la promoción de cambios sociales y políticos positivos mediante la emisión de recomendaciones.3

Los mecanismos de esclarecimiento de la verdad forman parte de las herramientas utilizadas en los procesos de la justicia transicional. Ésta se refiere al establecimiento de medidas extraordinarias a las que es necesario acudir tras un periodo de violencia extrema, conflicto o dictadura, en el que se cometieron violaciones graves de derechos humanos a gran escala y donde el sistema ordinario de justicia es incapaz de responder de manera adecuada y acercar a las víctimas a la verdad, memoria, justicia, reparación y garantías de no repetición.4 Lo anterior, con miras a lograr una transición a una sociedad más democrática, así como fortalecer el estado de derecho y la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.5https://2954d192878ef13ac9a644c680a62ca6.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

2. ¿Para qué sirven?

Los mecanismos de esclarecimiento de la verdad están orientados a garantizar el derecho a la verdad de víctimas de graves violaciones a derechos humanos. El derecho a la verdad está reconocido a nivel internacional en diversos instrumentos tales como el Protocolo Adicional I de las Convenciones de Ginebra, la Declaración y la Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.6

En nuestro contexto, podemos afirmar que es el derecho de las víctimas, sus familias y los supervivientes de conocer la verdad al máximo nivel posible de las violaciones a derechos humanos ocurridas. Esta prerrogativa se puede desglosar en otros derechos más específicos como el conocimiento de la identidad de quienes realizaron los hechos, las causas que llevaron a que ocurrieran, las circunstancias y contextos de las violaciones de derechos humanos, el destino de aquellas personas víctimas de desaparición, etc.7

El derecho a la verdad es crucial para que las víctimas, comunidades y la sociedad en general conozcan las causas de los abusos y las enfrenten de forma colectiva. Sin este conocimiento, también es difícil prevenir que se repitan estas violaciones graves a derechos humanos y se mantiene la desconfianza y polarización entre la ciudadanía.8

3. ¿En qué contextos en que se suelen implementar?

Los mecanismos de esclarecimiento de la verdad suelen ser implementados en periodos de cambio político, particularmente tras la caída de regímenes autoritarios, o a raíz del fin de un conflicto armado y en el marco de negociaciones de paz.9 Pueden ser también el resultado de las exigencias de movimientos de víctimas o de la ciudadanía en general. En todos estos contextos, los Estados suelen optar por la adopción de este tipo de mecanismos para demostrar un quiebre con un pasado de atrocidades y violencia. En general, los mecanismos de esclarecimiento se adoptan por medio del ejecutivo o el legislativo.10

4. ¿Cuáles son sus elementos esenciales?

Si bien los mecanismos de esclarecimiento de la verdad pueden variar conforme a su mandatos, estos comparten ciertos elementos esenciales los cuales incluyen:11

  • Organismos no judiciales: Los mecanismos de esclarecimiento no son una forma de investigación penal, ya que no están orientados a establecer la responsabilidad penal de individuos, ni a imponer penas. Mientras que una investigación penal busca enfocarse en establecer los hechos alrededor de un caso individual, los mecanismos de esclarecimiento se enfocan en dar claridad sobre las circunstancias históricas, sociales y políticas que permitieron la perpetración de violaciones de derechos humanos. No obstante, la evidencia que documentan y producen estos mecanismos puede ser complementaria y nutrir investigaciones penales dentro del sistema de justicia.
  • Mandato temporal: Al ser una medida extraordinaria, los mecanismos de esclarecimiento suelen operar durante un periodo delimitado de tiempo. En el caso de comisiones de investigación, el mandato suele ser de meses o un año; en el caso de comisiones de la verdad, éste suele ser de dos a cinco años.
  • Enfoque en violaciones graves de derechos humanos: En general, los mecanismos de esclarecimiento se han enfocado en la investigación de violaciones de derechos humanos, y en particular en violaciones graves, como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y violencia sexual y de género en contextos de conflicto. En algunos países, el mandato de los mecanismos se ha expandido para incluir patrones de corrupción que contribuyeron a la comisión de violaciones.
  • Investigación de un evento o un periodo determinado: Los mecanismos de esclarecimiento buscan determinar las circunstancias que llevaron a la comisión de violaciones de derechos humanos en un momento determinado. En el caso de las comisiones de investigación, se busca determinar las circunstancias y hechos alrededor de un evento específico, mientras que una comisión de la verdad se enfoca en periodos de violaciones, por ejemplo, los años de la administración de cierto mandatario o un periodo histórico.
  • Centralidad de las víctimas: Los mecanismos de esclarecimiento, particularmente las comisiones de la verdad, son herramientas que ponen a las víctimas en el centro, ya que estos buscan el cumplimiento de su derecho a saber la verdad. A su vez, los testimonios de las víctimas sirven como un insumo principal para la construcción de evidencia. Además, los mecanismos de esclarecimiento suelen contar con servicios de apoyo a las víctimas, como por ejemplo, acceso a servicios psicosociales.

5. ¿Cómo funcionan?

Sin importar si derivan de una iniciativa internacional, nacional, estatal o ciudadana, o si jurídicamente fueron creados por decretos, acuerdos, tratados, leyes, etc., los mecanismos de esclarecimiento parten de un mandato individual a partir del cual se determina el modelo específico a seguir, las pautas de acción con las que cuenta y los objetivos específicos a los que aspira. Para su funcionamiento adecuado, los mecanismos de esclarecimiento deben contar con un mandato claro que determine su objetivo y en el que se establezcan el tipo de violaciones que se investigarán, el periodo de tiempo o eventos a investigar, los sujetos y territorio a ser investigados, y la temporalidad con la que contará para realizar su investigación.12

A su vez, el mandato debería establecer de forma clara las atribuciones y poderes con los que contará, incluidos poderes investigativos (llamar testigos, realizar procedimientos forenses, obligar a cooperar a las instituciones, hacer visitas en locación, etc.), y de publicación y difusión de sus resultados (comúnmente en un informe).13 Además, los mandatos deben delimitar las funciones de los mecanismos y herramientas de actuación. Entre estas, suelen encontrarse, la recolección de testimoniales, la realización de pruebas periciales, exhumaciones e inspecciones, la celebración de audiencias públicas, la investigación documental, sobre todo en archivos oficiales, pero no únicamente; la elaboración de bases de datos, reportes finales y recomendaciones y la creación de símbolos de memoria (días, esculturas, museos, etc.) y centros de documentación.14  El facilitar la apertura y el acceso a la información contenida en archivos gubernamentales, y el abogar por su preservación, ha sido una función particularmente importante de los mecanismos de esclarecimiento. Gracias a estos esfuerzos, las víctimas y la sociedad en general han podido conocer la historia violenta de sus países, el rol de las autoridades en ésta, y continuar con la exigencia de justicia y reparación frente a estos fenómenos.15

6. ¿Cómo garantizar su legitimidad?

Un mecanismo de esclarecimiento no será exitoso si carece de legitimidad ante la sociedad en donde es implementado. Los siguientes son componentes que contribuyen a la legitimidad de los mecanismos así como a su funcionamiento exitoso:16

  • Consultas públicas: Una vía para aumentar la legitimidad de la creación y el mandato de mecanismos de esclarecimiento es la apertura de procesos de consulta pública, y diálogos con actores clave, como organizaciones de la sociedad civil y, particularmente, colectivos de víctimas. La apertura de este tipo de espacios no sólo es esencial para demostrar un compromiso a escuchar las opiniones de la ciudadanía, sino también para conocer las necesidades puntuales de las víctimas.
  • Independencia política: Los funcionarios de los mecanismos de esclarecimiento deben poder realizar sus tareas sin interferencia y aplicar su mandato sin presiones políticas externas. Esto puede garantizarse cumpliendo las siguientes condiciones: 1) Un proceso transparente en la elección de las personas que integrarán el mecanismo, en particular de quienes encabezarán sus tareas; 2) Garantías judiciales para que a las personas laborando en el mecanismo no se les remueva de sus funciones de manera arbitraria; 3) Garantías de protección para las personas que trabajen y participen en el mecanismo.
  • Autonomía financiera y operacional: A su vez, la independencia de los mecanismos de esclarecimiento puede garantizarse brindándoles de autonomía financiera y operacionales. La autonomía financiera se refiere a la capacidad de los mecanismos de tener control sobre su presupuesto y decisiones financieras. La autonomía operacional se refiere a la capacidad del personal de los mecanismos a tomar sus propias decisiones respecto a cuestiones operativas, sin interferencia de autoridades gubernamentales o actores externos.
  • Participación de víctimas y sociedad civil: La participación de víctimas y de sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación de los mecanismos de esclarecimiento es esencial para mantener su legitimidad y para que estos reflejen adecuadamente las demandas y necesidades de las víctimas. La participación de las víctimas debe tomar en cuenta la diversidad de contextos de las que éstas provienen y tomar medidas especiales para facilitar la participación de grupos vulnerables.

7. ¿Qué precedentes de mecanismos de esclarecimiento existen en México?

En México se han impulsado distintos mecanismos de esclarecimiento, tanto por parte del gobierno como por organizaciones e iniciativas ciudadanas. Dentro de las distintas formas de garantizar el derecho a la verdad en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a contar con la facultad de investigar violaciones graves a derechos humanos prevista por el artículo 96 constitucional.17 No obstante, esta atribución pasó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos después de la reforma constitucional de 2011.18 De manera adicional, en el año de 2002, el gobierno instauró la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado en torno a la “guerra sucia”,19 la cual, entre otras funciones, produjo un informe histórico sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en este periodo.20 A su vez, han habido iniciativas extraordinarias a nivel local, particularmente, se abrieron las Comisiones de la Verdad para los estados de Oaxaca y Guerrero, las cuales abordaron la represión estatal a la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca y el periodo de la Guerra Sucia en Guerrero, respectivamente.21 Finalmente, una iniciativa de esclarecimiento impulsada por la ciudadanía es la reciente Comisión para la Verdad de Nayarit.22

Para mejor comprender los esfuerzos que emprenderá la nueva “Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990” en nuestra siguiente entrada hablaremos sobre los movimientos sociales y los mecanismos que han acompañado esta lucha.

Camila Ruiz Segovia es maestra en justicia transicional y derechos humanos por la Academia de Ginebra e investigadora sénior en Justicia Transicional en México. María Eugenia Bermúdez Aguilar es licenciada en derecho por el CIDE y pasante en Justicia Transicional en México. Andrés Benton Gastelum es estudiante del último semestre de Derecho en el ITAM y miembro del Programa de Voluntariado de Justicia Transicional México.

1 Disponible aquí.

2 Commission on Human Rights, “Updated Set of Principles for the Protection and Promotion of Human Rights through Action to Combat Impunity” (United Nations, February 8, 2005), p. 6; Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, “COMMISSIONS OF INQUIRY AND FACT-FINDING MISSIONS ON INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS AND HUMANITARIAN LAW” (United Nations), accessed September 15, 2021, p. 7.

3 González, Eduardo, Varney, Howard, Truth Seeking: Elements of Creating an Effective Truth Commission, ICTJ/Amnesty Commission of the Ministry of Justice of Brazil, Brasilia y Nueva York, 2013, p. 9 (consultado el 7 de septiembre de 2021).

4 International Center for Transitional Justice, ¿Qué es la justicia transicional?, ICTJ (consultado el 9 de septiembre de 2021).

5 ibid.

6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ‘Comisiones de la verdad’, en Derecho a la verdad en América, Washington D.C., OEA, 2014, pp. 27-62. Disponible aquí.

7 González, Eduardo, Varney, Howard, Truth Seeking: Elements of Creating an Effective Truth Commission, ICTJ/Amnesty Commission of the Ministry of Justice of Brazil, Brasilia y Nueva York, 2013, pp. 1-4 (consultado el 7 de septiembre de 2021).

8 ICTJ, “Comisiones de La Verdad, ¿Por Qué Es Importante La Verdad?”, accessed September 15, 2021.

9 OHCHR, ‘Why establish a truth commission and, when?’, en Rule-of-Law Tools for Post-conflict States, Nueva York, ONU, 2006, p. 1-2.

10 González, Eduardo, Varney, Howard, Truth Seeking: Elements of Creating an Effective Truth Commission, ICTJ/Amnesty Commission of the Ministry of Justice of Brazil, Brasilia y Nueva York, 2013, p. 9 (consultado el 7 de septiembre de 2021).

11 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, “COMMISSIONS OF INQUIRY AND FACT-FINDING MISSIONS ON INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS AND HUMANITARIAN LAW” (United Nations), accessed September 15, 2021, p. 7; Commission on Human Rights, “Updated Set of Principles for the Protection and Promotion of Human Rights through Action to Combat Impunity” (United Nations, February 8, 2005), p. 6; González, Eduardo, Varney, Howard, Truth Seeking: Elements of Creating an Effective Truth Commission, ICTJ/Amnesty Commission of the Ministry of Justice of Brazil, Brasilia y Nueva York, 2013, pp. 10-12 (consultado el 7 de septiembre de 2021).

12 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, Rule-of-Law Tools for Post-Conflict States: Truth commissions, United Nations, Nueva York y Ginebra, 2006 (consultado el 8 de septiembre de 2021); Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, “COMMISSIONS OF INQUIRY AND FACT-FINDING MISSIONS ON INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS AND HUMANITARIAN LAW” (United Nations), accessed September 15, 2021, pp. 32-82.

13 González, Eduardo, Varney, Howard, Truth Seeking: Elements of Creating an Effective Truth Commission, ICTJ/Amnesty Commission of the Ministry of Justice of Brazil, Brasilia y Nueva York, 2013, pp. 21-25 (consultado el 7 de septiembre de 2021).

14 Ibid.

15 Ulrike Lühe, Julia Viebach, Dagmar Hovestädt, Lisa Ott and Benjamin Thorne, Atrocity’s Archives: The Role of Archives in Transitional Justice, Oxford University & Swiss Peace.

16 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, Rule-of-Law Tools for Post-Conflict States: Truth commissions, United Nations, Nueva York y Ginebra, 2006, pp. 5-7 (consultado el 8 de septiembre de 2021); González, Eduardo, Varney, Howard, Truth Seeking: Elements of Creating an Effective Truth Commission, ICTJ/Amnesty Commission of the Ministry of Justice of Brazil, Brasilia y Nueva York, 2013, pp. 13-18 (consultado el 7 de septiembre de 2021); Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, “COMMISSIONS OF INQUIRY AND FACT-FINDING MISSIONS ON INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS AND HUMANITARIAN LAW” (United Nations), accessed September 15, 2021, pp. 17-30.

17 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, accedido el 27 de septiembre de 2021.

18 ibid.

Jonathan López García, Breve semblanza de la FEMOSPPs.f., p.2 (consultado el 27 de septiembre de 2021).

20 Sitios de Memoria, Informe histórico de la FEMOSPPSecretaría de Gobernación.

21 Comisión de la Verdad Oaxaca, Informe de la Comisión de la Verdad sobre los hechos que motivaron las violaciones a los derechos humanos al pueblo Oaxaqueño en 2006 y 20072016 (consultado el 27 de septiembre de 2021);  Aristegui Noticias, “Informe final de la Comisión de la Verdad del estado de Guerrero” (consultado el 27 de septiembre de 2021).

22 Karina Cancino, Ciudadanos crearán ‘Comisión de la Verdad’ en Nayarit, 9 de junio de 2017.

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