Justicia Transicional: Amnistías III

Oct 2, 2019

Texto publicado originalmente en Animal Político

Entre mayo y diciembre de 2018, a iniciativa de la sociedad civil, se llevaron a cabo varios encuentros bajo el nombre de “Diálogos por la Paz y Justicia” cuya finalidad era conocer los programas y propuestas de cada uno de los candidatos a la presidencia de la República. El primero de ellos se realizó el 8 de mayo de 2018, donde el  entonces candidato López Obrador afirmó que de llegar a la presidencia cambiaría la estrategia de combate a la inseguridad y violencia; asimismo, reafirmó su compromiso para la búsqueda de la verdad y la erradicación de la impunidad. En el segundo diálogo, llevado a cabo el 14 de septiembre de 2018, asistieron víctimas de graves violaciones a derechos humanos quienes exigieron al Presidente Electo mecanismos propios de Justicia Transicional (JT), entre ellos, un mecanismo internacional contra la impunidad, una comisión de la verdad, un sistema de búsqueda de personas desaparecidas y reparaciones. 

Tras asumir la presidencia, los temas de verdad, justicia y reparación parecieron diluirse del  discurso presidencial. Sin embargo, en el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024 ¹ se reconoce la gravedad de la crisis de seguridad que vive México, no vista desde los tiempos posrevolucionarios, además de recurrir al término JT varias a veces a lo largo de 22 páginas.

a) Primero al señalar que “resulta obligado mencionar en este documento, como elementos necesarios para restablecer el estado de derecho y reorientar el combate a la delincuencia, el combate a la corrupción y las políticas sociales de bienestar del próximo gobierno federal, los procesos de pacificación por los que se deberá transitar, los recursos a mecanismos de justicia transicional”.

b) De nuevo, cuando se afirma que “las políticas de violencia dejan, así, una enorme deuda social en materia de procuración que debe ser saldada con mecanismos de justicia transicional. Y, c) por último, cuando se vuelve a evocar a los procesos transicionales como parte del proceso de pacificación. “Frente al absurdo de querer pacificar con métodos violentos… resulta imperativo hacer un alto para considerar y debatir la necesidad de emprender un proceso de pacificación con las organizaciones delictivas y de adoptar modelos de justicia transicional que garanticen los derechos de las víctimas”

Si a lo anterior se agrega que después de un año en el gobierno, las situaciones de violencia, las cifras de delitos y el número de personas afectadas por tales siguen en aumento, a saber, cerca de 40.000 personas desaparecidas y un sinnúmero de familias afectadas; una tasa de homicidios de 27 muertes por cada 100.000 personas en 2018 lo que significó un incremento de 14% con respecto a 2017; 507 ataques contra personas dedicadas al periodismo y 13 de ellas asesinadas ²; 1.199 mujeres asesinadas en lo que va de 2019; ejecuciones extrajudiciales, etc. Una, como ciudadana ávida de un cambio estructural en materia de justicia, no espera otra cosa sino mecanismos que  conlleven a ese cambio. 

Es por ello que cuando se anunció el proyecto de Ley de Amnistía propuesto por el presidente López Obrador, el 12 de septiembre de 2019, a la Cámara de Diputados, desde la sociedad se tuvo la esperanza y, porque no decir, la ilusión de que éste podría ser parte de una política más amplia e integral de JT o, al menos, un mecanismo de JT que siente las bases para siguientes acciones en el rubro.  

Sin embargo, tal y como lo señaló Jorge Peniche en su documento publicado en este blog el día 20 de este mes: “la Iniciativa de Ley de Amnistía no puede ser considerada una medida de JT; no tiene esa vocación…”.  Más bien, pareciera ser una iniciativa que pretende un lavado de cara ante la injusticia social y no una transformación estructural del sistema de impartición de justicia. Lo que se plasmó en el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024  pareciera ser olvidado en el baúl de las buenas intenciones en estos meses. No parece que se estén cocinando en las instancias gubernamentales mecanismos de TJ. 

En el tema que nos ocupa, por ejemplo, las amnistías en la JT se dan como el producto de un diálogo entre aquella parte de la sociedad que defiende a éstas como un mecanismo para lograr la pacificación y reconciliación nacional, además de sostener que de no llevarse a acabo, se pondría en riesgo la construcción y continuidad de un sistema democrático o  el logro de una paz duradera. Generalmente, se señala que se requiere deseablemente de una paz mínima, esto es, la inexistencia de conflicto, de guerra o de la ausencia de violaciones graves a los derechos humanos para poder iniciar un proceso de transición. De esa manera, una vez establecida la paz se podrá trabajar en la reconciliación social, en la consolidación de las instituciones democráticas y en la vigencia del estado de derecho ³. 

Por otro lado, está la otra parte de la sociedad que defiende el enjuiciamiento de todas aquellas personas o actores que cometieron graves violaciones de los derechos humanos, dado que es un paso importante para la construcción de instituciones democráticas y lograr un estado de derecho.

Es decir, existe una tensión -al menos aparente- entre paz y justicia. Estas son dos posiciones antagónicas que, para llegar a consenso, deben ser el resultado de un diálogo, en el que se tenga en cuenta la opinión de las personas afectadas directamente por la violencia y las  víctimas de violaciones graves de derechos humanos. 

Es importante señalar que las amnistías en la TJ deben contar con ciertos criterios y regirse bajo un conjunto de normas de derecho internacional. No deben ser generales ni absolutas sino condicionadas. Con respecto a las normas de derecho internacional pertinentes, las Naciones Unidas señalan que las amnistías no  son permisibles si:

a) Impiden el enjuiciamiento de personas responsables de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de derechos humanos, incluidos los delitos que afecten concretamente a la mujer y la violencia de género.  

b) Interfieren con el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, incluida la reparación.

c) Limitan el derecho de las víctimas y las sociedades a conocer la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario.

Aquellos estados que han salido de conflictos armados, pasado de un régimen dictatorial a uno democrático o han querido dejar atrás graves violaciones a derechos humanos, han recurrido a las amnistías, pues las han considerado un instrumento de negociación política para buscar soluciones a conflictos que afectan al Estado de Derecho. Sin embargo, para que tengan validez, como hemos visto en los párrafos anteriores, deben respetar estándares internacionales del derecho internacional, cuya finalidad es recuperar la dignidad humana y  afianzar el estado de derecho. A la par de ello, deben estar ancladas en un sólido proceso de adopción que las dote de legitimidad y, en la medida de lo posible, incluso, el mayor respaldo posible. 

@JTenMexico

¹ Disponible aquí.

² México fue calificado por la organización Reporteros Sin Fronteras como el país sin guerra más peligroso para ejercer el periodismo, por detrás de Afganistán y Siria.

³ Malarino, 2013, p. 214.

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