Jorge Peniche Baqueiro
Texto publicado originalmente en Animal Político
Hace un par de semanas el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli, presentó un nuevo reporte ante el Consejo de Derechos Humanos en el marco de su 45° período de sesiones. 1
El reporte representa un punto de inflexión. Reconoce a la memoria (memorialization) como un quinto pilar autónomo y transversal en los procesos de justicia transicional (JT). El nuevo pilar se suma a los cuatro pilares paradigmáticos que reconocía la disciplina al menos por lo que toca al Sistema Universal y en el trabajo programático de Naciones Unidas: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
Este texto tiene un doble propósito. Por un lado, los apartados a. y b. esbozan un panorama muy general –inicial de hecho– sobre la extensión de este reporte desde un punto de vista normativo, así como sus implicaciones en la disciplina y práctica de la justicia transicional. Por el otro, el apartado c. reflexiona de manera más amplia sobre dos puntos relacionados de cara al reporte: el rol de la Relator Especial en el desarrollo y codificación del campo y los desafíos que este enfrenta en la encrucijada entre las miradas críticas y la entrega de resultados implementables.
a. Reporte sobre Memoria vs estado de cosas previo
Podemos encontrar un piso común identificando a la JT, en términos generales, como el i) conjunto de dilemas legales, morales y políticos que enfrentan países que buscan lidiar con un pasado o presente de atrocidades derivadas de contextos que mal que bien se alinean al polo del autoritarismo/totalitarismo o al del conflicto/fragilidad y ii) las respuestas de diseño o política pública que emplean para sortear estos dilemas.
Tradicionalmente se han aparejado a la JT cuatro pilares o vertientes de trabajo: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
Van dos precisiones:
Primero, erróneamente se tiende a asociar cada pilar con una respuesta institucional específica (comisiones de la verdad, juicios penales, programas de reparación y políticas de lustración en el sector seguridad, respectivamente). Sin embargo, esto no es una condición necesaria sino contingente.
En lugar de mecanismos es mucho más adecuado pensar en la satisfacción de obligaciones o deberes del Estado y cómo se proyectan en un contexto específico: de violaciones masivas y quebranto crítico al Estado de Derecho.
Segundo –y en conexión con lo anterior– esta afirmación obedece a cierta contextualización histórica. Como ha descrito de Greiff (2011), el surgimiento de la JT obedeció no a una innovación conceptual sino a la experiencia práctica de cómo otorgar verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición a las víctimas (y a la sociedad) en contextos de masividad y sistematicidad de violaciones. Lo anterior llevó a la innovación vía varios mecanismos, paradigmáticamente –por ejemplo– con el surgimiento de las comisiones de la verdad como instituciones pioneras.2 Pensar en la seminal Comisión Nacional de Personas Desaparecidas (CONADEP) de Argentina.
Dicho de otra manera, si pensamos la justicia como un continuum con distintos relieves la satisfacción de las obligaciones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición no opera únicamente en contextos transicionales, sino que forman parte del estatuto de derechos humanos de cualquier persona.
El punto que quiero poner de manifiesto es que las obligaciones iniciales/déficits que buscan satisfacerse bajo la JT, existirían –en un grado distinto– en todo contexto, pero encuentran una proyección específica, diferenciada, en contextos de masividad y sistematicidad de violaciones. Así, la JT pasa más bien por cómo hacer efectivos estos imperativos en tales contextos. Los mecanismos ya mencionados son parte de ello, pero no agotan este cómo; otros mecanismos podrían materializar tales imperativos.
Quizá este es el punto de partida para reconocer lo paradigmático del reporte: la labor de identificar un elemento esencial, exclusivo, a la JT y que no está necesariamente presente en otras “formas de justicia” a diferencia de los otros cuatro pilares.3
Se trata de un elemento que califica a los mecanismos de JT e informa a los otros pilares, pero es autónomo y con contenido propio.4
Anteriormente, el concepto de la “memoria” había sido inscrito como una manifestación de los cuatro pilares en los respectivos informes temáticos por pilar del Primer Relator Especial (Pablo de Greiff):
Así, en su reporte sobre comisiones de la verdad, el relator señaló que el legado de las comisiones de la verdad constituía un medio para contribuir a crear una cultura de memoria y recuerdo.5 A su vez, en el reporte sobre reparaciones consideró que las medidas simbólicas contribuían a que la memoria de las víctimas pase a ser una cuestión pública.6
Por lo que toca al reporte relativo a las estrategias de persecución penal, el enfoque en desarticular las estructuras criminales que fueron vehículos o el medio para cometer atrocidades aportada un insumo para la construcción de memoria.7
Por último, los reportes sobre garantías de no repetición y prevención, respectivamente, instaban a los Estados a construir intervenciones educativas y culturales, ubicando a la preservación de la memoria histórica dentro de estas categorías, y a utilizar medidas que la salvaguarden contra su manipulación.8
El nuevo reporte, por su parte, supone una evolución en la manera de concebir a la memoria.
b. El Reporte y su justificación argumentativa
i) Justificación
Vale la pena cuestionarnos acerca de dónde parte el Relator Especial para reconocer el surgimiento de un nuevo pilar en oposición a la visión inicial. ¿En dónde se encuentran esos argumentos de peso?
En esencia, el reporte parte de una premisa: sin memoria, los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición son ilusorios. La memoria pues se erige como una herramienta vital para “salir de la lógica del odio y el conflicto e iniciar procesos sólidos hacia una cultura de paz”, reconociendo su asidero en normas convencionales y de soft law.
Hay que anotar que los llamados “Principios Actualizados de la Lucha contra la Impunidad” (2005)9 habían inscrito el “deber de recordar” como uno de los tres principios -junto con el derecho inalienable a la verdad y el derecho de las víctimas a saber- del derecho a saber en sentido amplio.10
Adicionalmente, el Relator Especial bordó sobre el trabajo previo de la Relatora Especial sobre los derechos culturales en sus reportes sobre “Escritura y Enseñanza de la Historia”11 y “Procesos de preservación de la memoria histórica”.12
Los componentes duros que se delinean sobre el nuevo pilar son:
- Límites. Los procesos de memoria nunca deben generar revictimización a las víctimas de violaciones a derechos humanos o al derecho internacional humanitario, desconociendo o relativizando los hechos sufridos por las mismas.
- La memoria debe buscar establecer una “verdad dialógica” –crear las condiciones para que se desarrolle un debate en el seno de la sociedad sobre las causas, las responsabilidades directas e indirectas y las consecuencias de los crímenes.
- Diferentes narrativas son parte de una sociedad democrática y permiten la reconstrucción social con miras al futuro. Ello, desde luego, sin caer en el relativismo de las violaciones o un pensamiento único.
- Ámbitos de incidencia temporales: i) arrojar luz sobre violaciones ocurridas en el pasado; ii) abordar desafíos del presente (por ejemplo, reconocer, honrar y conmemorar la memoria de las víctimas, permitir la expresión de relatos, etc.) y iii) preparar el futuro (prevenir la violencia futura mediante la educación y la cultura).
Así podemos encontrar un factor que distinga a la memoria de otros elementos. Porque la memoria –y las iniciativas que busquen satisfacer este pilar– aspira a catalizar que las poblaciones victimizadas estén en aptitud de comprender un pasado brutal, sin justificarlo, encontrando una ruta democrática para aliviar las tensiones existentes y permitiendo a la sociedad convivir más pacíficamente con el legado de divisiones pasadas.13
Quizá lo que la memoria puede entregar vis-á-vis los otros cuatro pilares es resumido en estas líneas del reporte:
No fueron por sí solos los juicios de Nuremberg celebrados en el período inmediato de la posguerra los que transformaron a la sociedad alemana; para ello se necesitó también la acumulación de juicios celebrados por las cortes de justicia alemanas a partir de la década de 1960, y más tarde los miles de libros y los millares de estudiantes que visitaron los campos de concentración, así como las docenas de documentales, además de series de ficción en la televisión sobre el Holocausto. Todo ello fue esencial en la labor de reconocer los crímenes llevados a cabo por los nazis y transformar democráticamente la sociedad.
En suma, habrá que reparar en cómo el reconocimiento de este nuevo pilar contribuye a algo necesarísimo: desasociar las intervenciones de JT cómo algo reducido a esfuerzos y diseños meramente institucionales o burocráticos condicionados al corto o mediano plazo; las intervenciones en las esferas social, cultural e individual juegan un rol sobre el que cada vez se toma más conciencia poniendo la mira en esfuerzos de largo aliento y transformadores.
Hasta aquí, con toda intención, he reservado qué debe entenderse por preservación de la memoria con el objeto de argumentar cómo se funden en los otros pilares. Sin afán de agotar la definición, es útil el enfoque de la Relatora Especial sobre derechos culturales: se trata de los fenómenos conmemorativos -sean representaciones materiales o actos de evocación- que se manifiestan en el espacio público y se dedican al recuerdo de acontecimientos concretos, con independencia del período en que ocurrieron (guerras y conflictos, violaciones masivas o graves) o a las personas que participaron en ellos (soldados, combatientes, víctimas, entre otros).14 Tales manifestaciones pueden ser muy diversas abarcando diversas expresiones culturales.15
ii) Temas selectos
Más allá de otros aspectos, el reporte incluye un apartado a observar sobre mejores prácticas que han emprendido otros países16 y aborda el tema específico del weaponization de la memoria. Es decir, escenarios en los que se utiliza selectivamente la excusa de la memoria para incentivos o fines perversos. El Reporte abarca aspectos cruciales como el equilibrio entre el derecho a la información y la prohibición de la incitación al odio, el rol de los ideólogos y propagandistas y las fake news.17
c. Algunas reflexiones finales
Por último, me parece importante abordar dos desafíos más amplios que estimo centrales de cara al reporte: cómo se construye de manera dialéctica la evolución de la disciplina de la JT y los desafíos actuales que enfrenta para dar resultados.
Por lo que toca a la evolución de la disciplina, el rol de la Relatoría Especial es paradigmático. Su mandato es creado por una resolución del Consejo de Derechos Humanos en 2011 con el objetivo, entre otros, de codificar información sobre situaciones nacionales e identificar posibles elementos adicionales con miras a recomendar medios para reforzar los cuatro pilares iniciales.18
A su vez, la JT se debate entre (las necesarias) miradas críticas que se le han lanzado por prescribir en ocasiones una visión tecnocrática y vertical que parte de un único diseño institucional de justicia, un cuestionamiento a su legitimidad y de efectividad (parte de una crisis más amplia que pende sobre el proyecto civilizatorio de derechos humanos) y, del otro lado, la sumatoria de calificativos que se le endilgan y que exigen que sea “holística”, “desde abajo” o “con participación ciudadana” pero que poco aportan, en términos de Dustin Sharp (2019), a clarificar cómo construir operativamente esa justicia de la que se habla.19
No debe haber duda. La irrupción de la memoria como el quinto pilar –al menos su reconocimiento en el Sistema Universal– se debe en mucho al impulso desde afuera de la sociedad civil en diversas latitudes y de la propia lucha de los movimientos de víctimas por una visión más cercana de qué significa la justicia para ellas.
Visto desde esta perspectiva, la Relatoría Especial puede jugar un rol clave en la democratización de la JT acercando esas miradas críticas en la producción dialógica –tomando aquí prestado el concepto de diálogo jurisprudencial que ha surgido en el SIDH– de principios emergentes y estándares o mejores prácticas.
Como el propio Sharp señala en su disertación sobre qué puede ofrecer el campo, quizá ello no pasa por la transformación per se, pero sí en desencadenar dinámicas transformadoras de largo aliento.20 Si es así, el quinto pilar es más necesario que nunca.
* Jorge Peniche Baqueiro (@jorgepeniche6) es maestro en Derecho por la Universidad de Nueva York con enfoque en Teoría del Derecho y Justicia Transicional. Integrante del Consejo Directivo de JTMX. *Colaboró en la Relatoría Especial de Justicia Transicional bajo el Primer Relator durante 2016 y 2017.
1 A/HRC/45/45 “Memorialization processes in the context of serious violations of human rights and international humanitarian law: the fifth pillar of transitional justice” (2020).
2 De Greiff, P. (2011) Algunas reflexiones acerca del desarrollo de la justiciar transicional. Disponible aquí.
3 Esto es reconocido en el Reporte al señalar que la obligación general de garantizar los derechos humanos en los casos de sociedades que han sufrido violaciones manifiestas a los derechos humanos y violaciones graves al derecho internacional humanitario asume un componente particular y diferenciado en los procesos de memoria. Desde luego, no niego que otros contextos pueden ameritan un esfuerzo de memorialización; mi punto pasa más por los elementos esenciales que se asignan a este imperativo en contextos transicionales.
4 Esto es visible en el párrafo 31 del Reporte.
5 A/HRC/24/42 (2012). Párr. 83.
7 A/HRC/27/56 (2014).
8 A/HRC/30/42 (2015), párr. 19 y A/72/523 (2017); párr. 80.
9 Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad.
10 Principio 3. El deber de recordar: El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas.
11 A/68/296 (2013).
12 A/HRC/25/49 (2014).
13 Aquí es importante la lectura que hace el Relator Especial en clave de progresividad y no regresividad: la memoria se construye de forma incremental con una cultura de la paz como horizonte. A su vez, una política de memoria no debe desvirtuar los hallazgos de mecanismos de esclarecimientos de hechos como las comisiones de la verdad y tribunales.
14 Supra nota, párr. 5.
15 Esto comprende desde lugares originales, lugares simbólicos, actos hasta expresiones culturales como obras de arte, películas, documentales, obras literarias, entre otros.
16 Párr 58-65.
17 Párr. 77-98.
18 A/HRC/RES/18/7.
19 Sharp, D. (2019) What Would Satisfy Us? Taking Stock of Critical Approaches to Transitional Justice. Disponible aquí.
20 Supra nota 20.