El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la ONU ha informado que, al concluir su 28º período de sesiones, ha activado el procedimiento establecido en el artículo 34 de la Convención Internacional sobre Desapariciones Forzadas en relación con México. Esto se debe a la existencia de indicios bien fundados sobre desapariciones forzadas de forma generalizada o sistemática en el país. Esta medida ha generado algunas dudas y confusión en el ámbito público, por lo que el Comité ha aclarado que su decisión se basa en una variedad de fuentes, incluidas denuncias previas, informes y la colaboración del Estado mexicano desde el año 2014.
El Comité también subrayó que las desapariciones forzadas pueden ser cometidas no solo por actores estatales, sino también por grupos no estatales, como organizaciones criminales o paramilitares, siempre que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado. En este contexto, el Comité reafirmó que esta acción no prejuzga el desarrollo de las etapas subsiguientes del procedimiento y destacó la disposición del Estado mexicano para someterse al escrutinio internacional, reiterando su compromiso con una actuación responsable orientada al cumplimiento pleno de la Convención.
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