Daniela Malpica Neri
Texto publicado originalmente en Animal Político
México atraviesa una grave crisis de violaciones graves a los derechos humanos. Algunas de las cifras que se han disparado desde el inicio de la guerra contra las drogas son más de 40,000 personas desaparecidas, más de 200,000 personas asesinadas, más de 300,000 personas desplazadas de manera forzada, 35 mil niñas, niños y adolescentes reclutados de manera forzada por los grupos armados, y el uso de la tortura de manera sistemática. Hay que añadir que México ya ha sido considerado como un país en conflicto armado no internacional por diversos organismos internacionales1.
No obstante, no debe caerse en la falsa idea de que la violencia que sufre nuestro país es un monolito y que se vive de la misma manera. En realidad, por lo general se pasa por alto que las mujeres la viven de una forma diferenciada a los hombres.
Algunas anotaciones:
Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos2, se ha demostrado que, en situaciones de conflicto y postconflicto, así como en períodos de lucha e inestabilidad política o civil, las mujeres y niñas se encuentran en mayor riesgo y pueden ser objeto de niveles más altos de violencia. La trata de mujeres y niñas se agrava y con frecuencia se utiliza la violencia sexual como táctica de guerra destinada a humillar, dominar, atemorizar, dispersar o reasentar por la fuerza a miembros de una comunidad.
De acuerdo a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer3, las mujeres y niñas son también víctimas de ejecuciones sumarias y extrajudiciales, encarcelamientos, torturas, violaciones, mutilaciones sexuales por combatir en los movimientos de resistencia, buscar o defender a sus seres queridos o proceder de comunidades de las que se sospecha colaboran con el “enemigo”. Y es que las caras más oscuras del machismo y la violencia de género pueden tener rienda suelta en contextos de conflicto.
Asimismo, las mujeres, niñas y niños, constituyen la mayoría de los desplazados forzadamente en los conflictos, y padecen actos de violencia dirigidos a sus familiares, sobre todo cuando éstos son el único sostén económico y de protección de la familia. Las mujeres sufren estos tipos de violencia por parte de las fuerzas del Estado, por los grupos armados o de autodefensa.
De manera adicional, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias4 manifestó que si bien la mayoría de las víctimas de desaparición son hombres, las mujeres víctimas de desaparición son sujetas de una forma marcadamente desproporcionada a situaciones de violencia sexual, sufrimiento y humillaciones. Su cuerpo es utilizado como parte de una estrategia de control social.
Aunado a este contexto, muchas mujeres son doblemente víctimas en los casos que resultan en embarazos no deseados o el peligro que corren cuando son desaparecidas ya estando embarazadas. Adicionalmente, las madres de las personas desaparecidas son estigmatizadas socialmente, ya que se le culpa de no haber cuidado o educado a sus hijos “adecuadamente”, provocando el rechazo familiar y comunitario. Debido a la estructura patriarcal, en muchos casos los hombres siguen siendo el sostén económico de la familia, por lo que la desaparición rompe con la estructura familiar, y las mujeres son afectadas económica, social y psicológicamente de manera desproporcionada, sumado a los gastos que deben erogar al emprender la búsqueda de su familiar.
Por lo que toca a la infancia, la Oficina Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre niñas y niños y conflictos armados5 y de acuerdo a los Principios de Paris sobre la participación de niños en los conflictos armados6 entiende como niña/o soldado a toda niña o niño menor de 18 años de edad que haya sido vinculado, reclutado o utilizado por una fuerza o grupo armado en cualquier capacidad, desde combatientes, cocineros, cargadores, espías (halcones) o para fines sexuales. Lamentablemente este último fin no es una cuestión que ocurre de forma esporádica; más bien, se actualiza en muchos casos.
De ahí la necesidad de abandonar ciertos dogmas o verdades asumidas sobre la violencia. Una de ellas, quizá la más importante, es precisamente no percibir la manifestación del género en el desenvolvimiento del conflicto.
Así, para las Naciones Unidas, se debe responder específicamente al problema de la violencia de género en sociedades que están saliendo de un conflicto o gobierno represivo para garantizar a la rendición de cuentas y la paz sostenible. Esto es, debe abogarse por un enfoque diferenciado; algo que muchas experiencias de Justicia Transicional del pasado ignoraron o, al menos, no brindaron la importancia que la problemática demandaba.
Para poder crear políticas públicas que atiendan las causas estructurales de las distintas violencias que sufren las mujeres y niñas durante un conflicto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas7 reconoce la necesidad de contar con información, datos y los análisis necesarios sobre los impactos que, de manera diferenciada, sufren las mujeres y niñas como consecuencias del conflicto, así como su rol en la construcción de paz y resolución de conflictos.
Ello, particularmente, para poder garantizar la rendición de cuentas, es decir, el acceso a la verdad, justicia y la protección a las mujeres y niñas durante y posterior al conflicto en contextos transicionales.
De cara a este contexto, conviene preguntar ¿cuál es la situación del caso de las mujeres y niñas mexicanas ante el conflicto? La realidad es que, ante una clase política que se ha negado a reconocer la gravedad de la situación, carecemos de los datos necesarios para poder saber con exactitud cómo se ejercen contra nosotras estas violencias en contexto de conflicto armado. En México falta pues Estado siquiera para contar con insumos para desentrañar las capas de la violencia.
Sin embargo, tenemos un rayo de luz gracias a los esfuerzos de distintos colectivos de mujeres que buscan a sus familiares desaparecidos, organizaciones de la sociedad civil, organismos autónomos, y algunos datos de estadísticas oficiales.
En este sentido, las organizaciones Intersecta, Equis Justicia para las Mujeres, Data Cívica y el Área de Derechos Sexuales y Reproductivos del CIDE8, han documentado un giro a partir del inicio de la guerra contra las drogas en la manera en que ocurren los feminicidios. De ocurrir primariamente en el espacio privado –es decir, en nuestras casas– hubo un incremento en su comisión en el espacio público y por arma de fuego.
Como bien señalan, esto se debe a conflictos entre grupos armados y al incremento de las fuerzas militares en áreas de conflicto. No obstante, ¿cuál es la narrativa detrás de estos feminicidios que nos permita establecer que las mujeres están siendo utilizadas como arma de guerra? Pues bien, en el Informe sobre los grupos de autodefensa en el estado de Michoacán y las violaciones a los derechos humanos relacionados con el conflicto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos9 se documentó que las mujeres eran utilizadas como arma de guerra para tratar de obtener una extorsión y, ante la negativa, las esposas, novias o hijas de los hombres que se negaban eran violadas o asesinadas como castigo. Adicionalmente, se documentaron relatos donde se da cuenta de cómo los caballeros templarios reclutaron mujeres y niñas con fines de explotación sexual, liberando a las mujeres muchas veces con embarazos no deseados producto de la violación.
Estos actos constituyen delitos de lesa humanidad castigados por el Derecho Penal Internacional. Ya no se trata únicamente una cuestión de violación, homicidio y/o trata, sino también de reclutamiento forzado de niñas soldado para fines sexuales.
Adicionalmente, las mujeres sufren de manera desproporcionada tortura sexual al ser detenidas. De acuerdo a World Peace Project México10 –con datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (2016)– 8 de cada 10 mujeres que son detenidas sufren de tortura al ser detenidas, y de ellas, 11% sufrió tortura sexual durante el arresto y 8% ante el Ministerio Público.
Por último, es innegable el efecto que las desapariciones han tenido sobre las mujeres, quienes han perdido en muchas ocasiones al único sustento económico de sus familias, y quienes, adicional al dolor de la desaparición, incurren en gastos y situaciones extraordinarias –poniendo sus vidas en riesgo– para buscar a sus seres queridos.
En este sentido, es urgente que las autoridades mexicanas comiencen a pensar en las violencias que sufren las mujeres en el contexto del conflicto armado mexicano para poder obtener los datos necesarios y crear las políticas públicas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición con perspectiva de género –de justicia transicional– que respondan ante nuestras necesidades particulares.
El horror nacional también exige, como en otros ámbitos, clave feminista para entenderse y, lo que es más importante, enfrentarse.
1 BELLAL Annyssa and Julie LAMBIN, “THE WAR REPORT: ARMED CONFLICTS IN 2017”, The Geneva Academy of Internacional Humanitarian Law and Human Rights. Ginebra, 2018.
2 Oficina del Alto Comisionado de Nacionales Unidas, Estudio analítico centrado en la violencia sexual y de género en relación con la justicia de transición, 2014, disponible aquí.
3 Primer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, documento A/HRC/14/22, 2014, disponible aquí.
4 Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias de las Naciones Unidas, Observación general sobre las mujeres afectadas por las desapariciones forzadas, 2013, disponible aquí.
5 Oficina Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre niñas y niños y conflictos armados 2013, disponible aquí.
6 Principios de Paris sobre la participación de niños en los conflictos armados, 2007, disponible aquí.
7 Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, resolución 2122, 2013, disponible aquí.
8 Vela Barba, E. “Las armas con las que matan a las mujeres”, 2019, disponible aquí, Equis Justicia para las Mujeres, disponible aquí, Data Cívica y CIDE, disponible aquí.
9 Informe Especial sobre los grupos de Autodefensa en el estado de Michoacán y las violaciones a los derechos humanos relacionadas con el conflicto, CNDH, 2015, disponible aquí.