El artículo 34 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de las Naciones Unidas
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas —en adelante, la Convención— es un tratado del sistema universal de derechos humanos de las Naciones Unidas. Fue adoptada por la Asamblea General en Nueva York, el 20 de diciembre de 2006, mediante la resolución 61/177, y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Su finalidad es prevenir y erradicar las desapariciones forzadas, combatir la impunidad y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Para supervisar su aplicación, el artículo 26 creó el Comité contra la Desaparición Forzada (CED), integrado por diez expertos independientes que ejercen sus funciones a título personal y con imparcialidad. Entre sus atribuciones se encuentran examinar informes estatales, tramitar acciones urgentes para buscar y localizar a personas desaparecidas, estudiar comunicaciones individuales y solicitar visitas ante información sobre violaciones graves de la Convención.
México firmó la Convención el 6 de febrero de 2007, durante su apertura a la firma en París, y depositó su instrumento de ratificación el 18 de marzo de 2008. El tratado está vigente para México desde el 23 de diciembre de 2010. Posteriormente, el 2 de octubre de 2020, el Estado mexicano reconoció expresamente la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales conforme al artículo 31. Esta declaración permite presentar denuncias ante el CED por presuntas violaciones de la Convención, sujetas a sus requisitos de admisibilidad.
Como Estado parte, México asumió obligaciones internacionales de prevención, investigación y sanción de la desaparición forzada, búsqueda de las personas desaparecidas y protección y reparación de las víctimas. Dentro de este marco, el artículo 34 establece un procedimiento para atender situaciones de especial gravedad:
“Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.
Este procedimiento permite examinar la dimensión colectiva de las desapariciones forzadas y movilizar la atención y la cooperación internacionales. Su aplicación exige solicitar previamente información al Estado concernido y valorar los elementos disponibles para determinar si corresponde llevar la situación a la Asamblea General.
El 4 de abril de 2025, el Comité anunció la activación del procedimiento respecto de México, lo que constituyó la primera aplicación del artículo 34 en su historia. La decisión inició una etapa de solicitud y análisis de información; el Comité precisó entonces que esa activación no prejuzgaba las fases posteriores del procedimiento.
Posteriormente, en una decisión anunciada el 2 de abril de 2026, el Comité solicitó al Secretario General transmitir la situación de México a la Asamblea General. La decisión propone considerar medidas de cooperación técnica, apoyo financiero y asistencia especializada para la búsqueda, el análisis forense y la investigación, así como mecanismos de esclarecimiento de la verdad y protección para las familias, las organizaciones y las personas defensoras que las acompañan.
¿Por qué se activó respecto de México?
¿Qué significa esto para México?
En abril de 2025, el CED anunció la apertura del procedimiento tras analizar información proveniente de organizaciones civiles, colectivos de familiares, informes previos, visitas al país y respuestas del Estado mexicano. El Comité consideró que existían elementos suficientes para examinar si las desapariciones forzadas ocurren de manera generalizada o sistemática en México.
Posteriormente, en abril de 2026, el Comité decidió solicitar al Secretario General de la ONU que remitiera la situación mexicana a la Asamblea General, al considerar que había indicios bien fundados de que se han cometido y continúan cometiéndose desapariciones forzadas que podrían constituir crímenes de lesa humanidad
Es importante aclarar que:
- No implica sanciones automáticas.
- No significa que la ONU haya condenado a México.
- No es un juicio penal contra funcionarios específicos.
- No convierte automáticamente al Estado mexicano en responsable de todos los casos de desaparición.
Según el propio Comité, el objetivo es movilizar atención, cooperación y apoyo internacional para enfrentar la crisis de desapariciones, fortalecer las investigaciones, la búsqueda, la identificación forense y la atención a víctimas.
¿Cuál fue la respuesta del gobierno mexicano?
El gobierno mexicano rechazó las conclusiones del Comité y sostuvo que las afirmaciones sobre desapariciones forzadas sistemáticas carecen de sustento. La Secretaría de Relaciones Exteriores afirmó que México mantiene cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos y que combate las desapariciones mediante acciones de búsqueda, investigación y sanción.
Por otro lado, colectivos de familiares y organizaciones de derechos humanos consideraron que la activación del artículo 34 representa una oportunidad histórica para que la comunidad internacional apoye la búsqueda de personas desaparecidas, la verdad y la justicia.
¿Por qué es tan relevante?
México supera actualmente las 130 mil personas desaparecidas registradas, lo que ha llevado a organismos internacionales, colectivos y especialistas a hablar de una crisis humanitaria de gran magnitud. La activación del artículo 34 colocó esta situación en el más alto nivel de atención dentro del sistema de Naciones Unidas.
Informes, Comunicados y Pronuciamnientos
Informe de Desapariciones en México
#LasMadresNoSeRinden #VerdadYJusticia #DesapariciónForzada #JusticiaTransicional
El ABC DE LA ACTIVACIÓN DEL ARTÍCULO 34 DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE LA ONU
🔴 Desde Justicia Transicional en México, hacemos un llamado urgente a la sociedad civil:
Hoy, enfrentamos un hecho sin precedentes: por primera vez en la historia, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU ha activado el Artículo 34 de la Convención, señalando indicios de desapariciones forzadas generalizadas o sistemáticas en México.
Esta activación no es menor. Es una alerta internacional de altísimo nivel sobre una crisis de derechos humanos que no puede seguir siendo ignorada.
🧭 Desde JTMX, creemos que este momento histórico debe ser asumido con seriedad, firmeza y sentido de responsabilidad. No es solo una cuestión jurídica o diplomática: nos interpela como sociedad.
📢 Invitamos a todas y todos a informarse, organizarse y participar activamente. La transformación real solo será posible si existe una movilización social amplia, informada y sostenida.
Este es un llamado a la memoria, a la dignidad y a la justicia. ✊
📄 Consulta y comparte el ABC del Artículo 34 aquí 👉 https://jtmexico.org/wp-content/uploads/2025/04/Comunicado-Articulo-34.docx.pdf
#Artículo34 #DesaparicionesForzadas #JusticiaParaLasVíctimas #JTMX #DerechosHumanos #México
El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU aclara su procedimiento en virtud del artículo 34 de la Convención por JTMX | Blog
El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la ONU ha informado que, al concluir su 28º período de sesiones, ha activado el procedimiento establecido en el artículo 34 de la Convención Internacional sobre Desapariciones Forzadas en relación con México. Esto se debe a la existencia de indicios bien fundados sobre desapariciones forzadas de forma generalizada o sistemática en el país. Esta medida ha generado algunas dudas y confusión en el ámbito público, por lo que el Comité ha aclarado que su decisión se basa en una variedad de fuentes, incluidas denuncias previas, informes y la colaboración del Estado mexicano desde el año 2014.
El Comité también subrayó que las desapariciones forzadas pueden ser cometidas no solo por actores estatales, sino también por grupos no estatales, como organizaciones criminales o paramilitares, siempre que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado. En este contexto, el Comité reafirmó que esta acción no prejuzga el desarrollo de las etapas subsiguientes del procedimiento y destacó la disposición del Estado mexicano para someterse al escrutinio internacional, reiterando su compromiso con una actuación responsable orientada al cumplimiento pleno de la Convención.
Para más detalles, puedes consultar el comunicado completo en el siguiente enlace.
México: Un comité de la ONU solicita a la Asamblea General que examine la situación de las desapariciones forzadas
GINEBRA – El Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) ha decidido solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que remita urgentemente la situación de las desapariciones forzadas en México a la Asamblea General de las Naciones Unidas para que esta considere medidas destinadas a apoyar al Estado Parte en la prevención, investigación, castigo y erradicación de este crimen.
Revisa el comunicado aquí:
#VerdadYJusticia #DesapariciónForzada #JusticiaTransicional
Compartimos el informe que presentamos organizaciones y colectivos de buscadoras al Comité de Naciones Unidas Contra las Desapariciones (CED) conforme al Artículo 34 de la Convención
🔴 Desde Justicia Transicional en México:
📃 Compartimos el informe que presentamos organizaciones y colectivos de buscadoras al Comité de Naciones Unidas Contra las Desapariciones (CED) conforme al Artículo 34 de la Convención.
🔗 Da click acá https://jtmexico.org/wp-content/uploads/2025/10/Final-Informe-CED-organizaciones.pdf




