Caso de Hugo Martínez Gorostieta

#IndultoParaHugo

El señor Hugo Martínez Gorostieta es víctima de tortura y detención arbitraria. En 2008, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, Hugo fue detenido sin ninguna orden de aprehensión por elementos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Hugo fue posteriormente torturado y forzado a autoincriminarse por delitos que no cometió. Hugo fue después sentenciado y, luego de diversos juicios de amparo y recursos de revisión que le fueron negados sistemáticamente, su sentencia quedó firme e inatacable.

Paralelamente, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal lo reconoció como víctima de tortura y recientemente el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria recomendó al Estado mexicano ponerlo en libertad inmediata, en tanto que su detención fue arbitraria conforme a estándares internacionales.

Asimismo, el caso de Hugo se encuentra en fase de fondo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es posible entablar un proceso de solución amistosa. Sin embargo, el Estado mexicano se ha mostrado renuente a cumplir con sus compromisos internacionales, por lo que el principal objeto de esta reunión es delinear una ruta de trabajo para que se garantice la libertad, acceso a la justicia y reparación integral en favor de Hugo Martínez Gorostieta, quien lleva más de 15 años privado injustamente de la libertad.

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29 de octubre de 2008

18:00 hrs

Hugo notó que una persona vestida de civil se colocó al lado de la puerta de la camioneta donde se encontraba y, mientras la abría, varias personas más se le acercaron y lo bajaron del vehículo.

En ese momento, pensó que se trataba de un asalto o un secuestro; sin embargo, después pudo enterarse de que esas personas eran policías judiciales de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Posteriormente lo llevaron a un terreno baldío cuya ubicación exacta no recuerda.

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En el terreno baldío Hugo fue torturado para que declarara que reconocía a diversas personas y aceptara haber participado en dos secuestros; uno, cometido el 7 de marzo de 2008 contra Eligio Romero Fernández; y otro el 15 de abril de 2008, en contra de Rutilo Peña Millán.
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29 de octubre

23:00 hrs

Hugo fue puesto a disposición de la entonces Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal (“PGJDF”), donde fue golpeado hasta el desmayo. Al recobrar la conciencia, Hugo fue nuevamente asfixiado con una bolsa de plástico hasta que accedió a declarar lo que querían. Durante el tiempo en que estuvo a disposición del Ministerio Público, fue exhibido ante medios de comunicación como integrante de la banda de secuestradores Los Wonders, y sometido a reconocimiento en cámara de Gesell sin defensa jurídica privada o particular.

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30 de octubre de 2008

04:10

El Ministerio Público ratificó la validez de la detención de Hugo por un supuesto caso urgente. Ese mismo día Hugo rindió su declaración ministerial, en la que tuvo que declararse culpable de las imputaciones realizadas en su contra por temor a que continuaran los actos de tortura.

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30 de octubre de 2008

La PGJDF ejerció acción penal en contra de Hugo por el delito de secuestro agravado y lo consignaron ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Penal del Distrito Federal, que posteriormente decretaría que Hugo debería
permanecer en prisión preventiva por tratarse de delitos graves. Posteriormente, ese juzgado emitió un auto de formal prisión por supuestamente acreditarse el cuerpo del delito.
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12 de mayo de 2010

El Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Penal del Distrito Federal emitió sentencia condenatoria en Causa Penal 242/2008, en la cual se le impuso la pena privativa de la libertad de 146 años de prisión y una sanción pecuniaria por $350,564.94.

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20 de agosto de 2010

El Tribunal de Apelación emitió su decisión, mediante la cual modificó la sentencia de primera instancia, pero sólo por lo que ve al grado de responsabilidad supuestamente acreditado, imponiéndole una condena reducida de 113
años de prisión.
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29 de septiembre de 2011

El Séptimo Tribunal Colegiado emitió su decisión en donde confirmó la sentencia de apelación y negó la protección constitucional solicitada.
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13 de octubre de 2011

Hugo interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo, el cual fue admitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) bajo el número de expediente 2470/2011.

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18 de enero de 2012

La SCJN interpretó constitucionalmente el concepto de flagrancia y dilación justificada en la puesta a disposición de la persona detenida. Concluyó que el Tribunal Colegiado erró al no analizar si Hugo sufrió una violación al derecho a la libertad personal en su puesta a disposición. Por tanto, la SCJN pidió al Tribunal Colegiado emitir una nueva sentencia siguiendo los lineamientos de su ejecutoria de amparo.

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26 de abril de 2012

El Séptimo Tribunal Colegiado emitió una nueva sentencia denegando el amparo a Hugo. Consideraron que su detención fue legal, al no encontrar dilación en su puesta a disposición y al considerarla como un caso urgente.

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21 de mayo de 2014

La SCJN concedió a Hugo la razón al encontrar una dilación injustificada en su puesta a disposición, violando su derecho al debido proceso, a la legalidad y a la libertad personal al no existir una orden de detención emitida por autoridad competente. Por ello, ordenó al Tribunal Colegiado revocar la sentencia anterior y emitir una nueva considerando arbitraria la detención de Hugo, invalidando distintas pruebas.

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El 30 de octubre de 2014

El Séptimo Tribunal Colegiado emitió una sentencia que nuevamente denegaba el amparo a Hugo, basándose en pruebas ilegalmente obtenidas como resultado de su detención arbitraria, como la intervención ilegal de comunicaciones y reconocimientos realizados por terceros.

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2010

La familia de Hugo acudió ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (“CDHDF”) a presentar una queja por las violaciones graves a derechos humanos de las que fue objeto.
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Luego de diversas investigaciones, la CDHDF emitió un dictamen médico realizado conforme al Protocolo de Estambul en el que concluyó que la sintomatología que Hugo mostró durante las valoraciones médicas es consistente con aquella que se espera encontrar en víctimas de tortura y que los métodos utilizados fueron golpes, cachetadas, toques eléctricos, pisotones, asfixia por método seco, entre otros.
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16 de agosto de 2018

La CDHDF emitió la Recomendación 5/2018, en donde reconoció a Hugo como víctima de violaciones a derechos humanos, en específico, a la libertad personal por la detención ilegal que sufrió; a la integridad personal por la tortura que le fue infligida; al debido proceso; y al derecho de acceso a la justicia.
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4 de noviembre de 2015

Hugo envió un escrito a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual denunció formalmente el delito de tortura cometido en su contra durante su detención por parte de los policías judiciales que participaron en dichos hechos.
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5 de junio de 2009

Hugo hizo saber al juez de su causa penal que había sido torturado por agentes de la policía judicial y obligado a firmar su confesión. No obstante, a pesar de que el juez tenía la obligación legal de denunciar el hecho de tortura hecho de su conocimiento, el juez simplemente lo hizo constar en la denuncia sin dar intervención al Ministerio Público.
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2015

Lo mismo lo hizo su defensor de oficio, quien omitió requerir al juez que se diera vista al Ministerio Público y también omitió asesorar a Hugo para que se abriera una investigación formal. Estas omisiones provocaron que no existiera indagación ni proceso judicial alguno tendiente a investigar la tortura, sino hasta 2015.
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Además, también es preciso mencionar que el Ministerio Público encargado de investigar estos hechos ha tratado en reiteradas ocasiones de dar carpetazo a la Averiguación Previa, sin siquiera allegarse de los documentos probatorios relevantes o realizar indagatorias sustantivas. Incluso, han insistido en practicar a Hugo un nuevo dictamen médico-psicológico conforme al Protocolo de Estambul, adicional a los ya practicados por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, lo cual es revictimizante y contrario al Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura.
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9 de agosto de 2016

Se envió una comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”), en la que fue narrada la situación de Hugo y se les solicitó la admisión del caso para su tramitación y eventual sometimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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4 de abril de 2022

Mediante comunicación enviada a la representación, la CIDH informó que se ha remitido la petición al Estado mexicano y se ha fijado un plazo de tres meses para que presente sus observaciones. Dicho plazo no fue atendido por el Estado mexicano, por lo que la CIDH tomó la decisión de acumular el fondo con la admisibilidad y asignó al caso el número 15.341.
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10 de enero de 2019

Con base en la Recomendación 5/2018 de la CDHDF, Hugo promovió un incidente de reconocimiento de inocencia ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Sin embargo, dicho incidente se declaró infundado por supuestamente no acreditarse ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 614 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
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Contra esa determinación, Hugo promovió un juicio de amparo, mismo que se declaró infundado. Inconforme con esa resolución, Hugo promovió recurso de revisión, mismo que fue registrado bajo el número de expediente 123/2019 y en el cual el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito confirmó la sentencia del juez de distrito, bajo el argumento de que la Recomendación emitida por la CDHDF no tiene el valor probatorio suficiente para acreditar su inocencia, sumado a un entendimiento restrictivo de la institución de cosa juzgada. Esta decisión terminó por agotar todos los recursos legales nacionales disponibles para la defensa de Hugo.
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En este punto, es importante señalar que correspondió a la entonces Magistrada Lilia Mónica López Benítez —hoy Consejera del Consejo de la Judicatura Federal— elaborar el proyecto de resolución de este asunto. Dado que sus compañeros magistrados se pronunciaron en contra, la Magistrada López Benítez formuló un voto particular en el cual argumentó que, en razón de que la tortura es una proscripción absoluta tanto en la Constitución como por las normas imperativas de jus cogens de derecho internacional, no existe un momento procesal oportuno para denunciar la comisión de este delito.

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Esto tiene por efecto generar una excepción a la cosa juzgada, lo cual implicaría que las autoridades se vean obligadas a iniciar una exhaustiva investigación sobre este delito y, una vez que haya sido comprobado, la autoridad que tenga a cargo resolver la situación jurídica de la víctima estará obligada a realizar un estudio escrupuloso de las pruebas con las que se sostiene la imputación, y verificar que estas no se deriven de los actos de tortura cometidos.
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A la luz de lo anterior, la Magistrada López Benítez consideró que el hecho de que la Recomendación que la CDHDF emitió en reconocimiento de la calidad de víctima de tortura que tiene Hugo no es un obstáculo para denunciar esta violación frente a la calidad de cosa juzgada que tiene su sentencia condenatoria. Esto pues, con el mero indicio de tortura activa la obligación de las autoridades del Estado a iniciar de oficio y de inmediato la investigación respectiva. En este sentido, a Hugo se le debió de ser otorgado el amparo para efecto de que la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal estudiara de nuevo el incidente de reconocimiento de inocencia conforme a estos nuevos parámetros.

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28 de julio de 2021

Se presentó una comunicación al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (“WGAD”, por sus siglas en inglés), en la que informamos de las graves violaciones a derechos humanos que Hugo sufrió por parte de la PGJCDMX, el Poder Judicial del entonces Distrito Federal y por los órganos del Poder Judicial de la Federación.
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20 de enero de 2022

Esta representación legal recibió un correo electrónico por parte del WGAD, con el que fue notificada la Opinión 67/2021 aprobada el 17 de noviembre de 2021, a través de la cual ese Grupo de Trabajo concluyó que:
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1.

La detención de Hugo es arbitraria y violatoria del artículo 9o de la Declaración Universal de Derechos Humanos (“DUDH”) y el artículo 9o del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“PIDCP”)

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2.

La pena de prisión preventiva que se le impuso en el proceso penal constituye una violación al derecho internacional, en la medida en que es contraria al mandato de que las detenciones preventivas deben ser medidas cautelares de última ratio, excepcionales y proporcionales.

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3.

Hugo fue detenido arbitrariamente y, por tanto, se violaron sus derechos humanos reconocidos en los artículos 9o, 10 y 11 de la DUDH y 9o del PIDCP, conforme a la categoría I.

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4.

El Estado Mexicano incumple sistemáticamente con las garantías de protección frente a detenciones arbitrarias y los deberes del procedimiento de detención. Es decir, el WGAD ha encontrado una práctica reiterada de detenciones sin orden de aprehensión y sin que se informen de las razones de la detención a las víctimas. 

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5.

En el caso concreto, el Estado mexicano violó el derecho de Hugo de acceso a un juicio justo, independiente e imparcial, puesto que el Ministerio Público ejerció la acción penal en su contra después de obtener pruebas ilícitas durante su detención arbitraria.

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7.

Hugo fue incomunicado y torturado durante 24 horas, lo cual violó su derecho a impugnar la detención que sufrió y de acceder a los mecanismos de justicia conducentes. 

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8.

Debido a que Hugo no ha podido acceder a otro recurso para impugnar de manera efectiva su detención y obtener su libertad, se viola su derecho de acceso a un recurso efectivo. 

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9.

El Estado mexicano violó el derecho de Hugo a la presunción de inocencia debido a que le exhibió en medios de comunicación como un delincuente y le sometió a reconocimiento en cámara de Gesell sin defensa jurídica de ninguna clase.

Prima facie, Hugo fue sometido a actos de tortura y malos tratos.

Por ello, el caso se remite al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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10.

Se violó el derecho de Hugo a contar con asistencia de un abogado durante su declaración ministerial, así como para preparar su defensa y, por tanto, a acceder a un juicio justo e imparcial.

Es inaceptable y violatorio de los principios de un juicio justo e imparcial el hecho de que se haya condenado a Hugo a una pena privativa de la libertad, sin que la legislación doméstica prevea la posibilidad de revisar efectivamente todo el procedimiento penal.

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11.

La pena impuesta resulta excesiva y, por tanto, arbitraria en sí misma. 

 

Los recursos legales que Hugo ha promovido se han negado sistemáticamente a pesar de las contradicciones jurídicas y denuncias de tortura existentes, así como la insuficiencia e incorporación ilícita de pruebas en el proceso penal. 

 

Por ello, se dio vista al Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados. 

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12.

Las violaciones al debido proceso y a un juicio imparcial son de tal gravedad que se configura una detención arbitraria. Esto pues el Ministerio Público se allegó de manera ilegal y arbitraria de las pruebas utilizadas en contra de Hugo, y las mismas fueron usadas en el proceso penal.

La detención de Hugo se llevó a cabo de forma automática conforme al artículo 19 constitucional (prisión preventiva) y, por lo tanto, se trata de una detención arbitraria discriminatoria conforme a la categoría V establecida por ese WGAD.

• El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de México que adopte las medidas necesarias para remediar la situación de Hugo Martínez Gorostieta sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner a Hugo Martínez Gorostieta inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.

•El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de Hugo Martínez Gorostieta, incluidas las denuncias de tortura, y a que adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos. En el contexto actual de la pandemia mundial de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y la amenaza que representa en los lugares de detención, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno que tome medidas urgentes para garantizar su liberación inmediata.

De igual manera se ha intentado que se reconozca la inocencia de Hugo mediante este procedimiento, también de naturaleza extraordinaria y que también extingue la responsabilidad penal de una persona sentenciada. Sin embargo, y a diferencia del indulto, el reconocimiento de inocencia es un procedimiento de naturaleza jurisdiccional que opera, de acuerdo al artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que opera cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

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12 de diciembre de 2022

Se promovió un incidente de reconocimiento de inocencia ante la Quinta Sala Penal del Poder Judicial de la Ciudad de Méixco, utilizando como prueba la Opinión 67/2021 emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. A dicho incidente le fue asignado el Toca 6/2022-DIC.
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11 de enero de 2023

La Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México determinó, por conducto de su Ciudadana Magistrada Presidenta, que la petición era infundada.
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El 30 de enero de 2023

El defensor público que fue asignado interpuso el recurso de revocación en contra del desechamiento al que se hace referencia en el numeral anterior.
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2 de febrero de 2023

La Ciudadana Magistrada Presidenta de la Quinta Sala Penal declaró improcedente el recurso de revocación, lo cual fue notificado el 3 de febrero siguiente.

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24 de febrero de 2023

Se promovió juicio de amparo en contra del auto al que se hace referencia en el párrafo anterior, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, que lo registró con el número 162/2023.
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El 26 de julio de 2023

Se dictó sentencia en la que se otorgó el amparo para los siguientes efectos:

Dictar una resolución en la que expresamente señale que deja insubsistente la resolución de dos de febrero de dos mil veintitrés que declaró improcedente el recurso de revocación.

Emita otra en la que declare fundado el recurso de revocación y revoque la diversa de determinación de trece de enero del mismo año, en la que se declaró infundado el reconocimiento de inocencia.

Ordene admitir a trámite el reconocimiento de inocencia y sustancie el procedimiento.

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El 26 de julio de 2023

Se dictó sentencia en la que se otorgó el amparo para los siguientes efectos:

Dictar una resolución en la que expresamente señale que deja insubsistente la resolución de dos de febrero de dos mil veintitrés que declaró improcedente el recurso de revocación.

Emita otra en la que declare fundado el recurso de revocación y revoque la diversa de determinación de trece de enero del mismo año, en la que se declaró infundado el reconocimiento de inocencia.

Ordene admitir a trámite el reconocimiento de inocencia y sustancie el procedimiento.

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23 de agosto de 2023

La magistrada presidenta de la Quinta Sala Penal dictó resolución ―en cumplimiento a la sentencia indicada en el número anterior― en la que dejó insubsistente la resolución del 2 de febrero de 2023 que declaró improcedente el recurso de revocación, declaró fundado dicho recurso y admitió a trámite el incidente de reconocimiento de inocencia.
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18 de septiembre de 2023

La misma magistrada presidenta de la Quinta Sala Penal volvió a emitir resolución respecto a la solicitud de reconocimiento de inocencia ―en cumplimiento a la sentencia indicada en el número anterior―, en la que declaró infundada dicha petición.

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11 de octubre de 2023

Se presentó una nueva demanda de amparo, a la que correspondió conocer al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, que la registró con el número de expediente 878/2023. Este juicio está pendiente de ser resuelto.
Con base en la decisión emitida por el WGAD, a finales de 2022 se presentó una solicitud dirigida a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se pidió que se consultara al Tribunal Pleno del Máximo Tribunal cuál era la forma en la que se debería de dar cumplimiento a la Opinión emitida por el WGAD, considerando que esta entraña la necesidad de poner en libertad a una persona cuyo caso fue analizado en distintas ocasiones por la SCJN, quien también fue la que determinó negarle la última posibilidad de revisar su condena al desechar el amparo directo en revisión que presentó, con lo cual se agotaron todos los recursos internos.

En respuesta a ello, el Ministro Presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, determinó que carecía de atribuciones para pronunciarse sobre una sentencia condenatoria que fue materia de un juicio de amparo directo que fue negado, por lo que se determinó negar la petición realizada por el señor Hugo.

A partir de la decisión del WGAD, se han iniciado una serie de procedimientos de naturaleza extraordinaria dentro del mismo sistema nacional para buscar recuperar la libertad del señor Martínez Gorostieta, sin que a la fecha los mismos hayan tenido éxito.

Uno de los más importantes es la petición de indulto. El indulto es una facultad con que cuenta la persona titular del Poder Ejecutivo, de cada entidad federativa, o de la Federación ―esto en función de la competencia del delito que se haya cometido― para decretar la extinción de la facultad de ejecutar las penas impuestas en sentencia ejecutoria.

Un punto sumamente importante a considerar, antes de detallar los hechos sobre este procedimiento, es que, en todas las entidades federativas de México, es su titular del Poder Ejecutivo ―como ha sido ya dicho― quien tiene facultad para indultar a personas sentenciadas en el orden penal por delitos del fuero común (delitos establecidos en las legislaciones estatal y que no son de competencia federal); mientras que en la esfera de los delitos federales, naturalmente es la persona titular del Poder Ejecutivo Federal quien cuenta con la facultad.

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29 de enero 2016

Se reformó la Constitución General de la República para dar a la Ciudad de México la calidad de una entidad federativa más (con algunas características distintas al resto de entidades), puesto que, hasta ese momento, se trataba de un Distrito Federal, lo cual hacía que ―en lo que aquí interesa―, la facultad de indultar fuera también de la persona titular del Ejecutivo Federal y no del Ejecutivo del Distrito Federal.
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Ante dicho cambio constitucional tan importante, se establecieron una serie de artículos transitorios para regular la transición en las nuevas regulaciones legales. En concreto, el artículo segundo transitorio del Decreto de reforma mencionado estableció que “Las normas de esta Constitución y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan.”
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Dicho artículo transitorio tiene capital importancia para entender la solicitud de indulto que ahora se detalla, puesto que, al no haberse regulado debidamente la facultad de indulto para la persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, se deben aplicar las normas vigentes hasta el momento de la reforma de 2016; ello significa, en materia de indulto, que la persona titular del Ejecutivo Federal sigue teniendo competencia para emitir un indulto respecto a delitos competencia de la Ciudad de México.

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5 de agosto de 2022

Por conducto de la representación legales, el Señor Martínez Gorostieta ingresó ante la Oficialía de Partes de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México una petición formal de indulto. Esta petición se hizo de esta manera, puesto que se desconocía realmente a qué autoridad (si a la Federación o a la de la Ciudad de México) le correspondía conocer sobre un indulto como en el caso del suscrito.

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30 de enero de 2023

Se presentó una demanda de amparo, la cual fue originalmente radicada ante el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, bajo el número de expediente 165/2023.

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18 de abril de 2023

el Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México emitió el oficio DGSL/DPJA/SJCARI/A-“A”/2379/2023 mediante el cual negó el indulto solicitado. En contra de dicho acto de autoridad, el 18 de mayo de 2023 se amplió la demanda de amparo dentro del referido juicio 165/2023.

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24 de julio de 2023

El secretario encargado de Despacho del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dictó sentencia dentro del juicio de amparo 165/2023, en la que se declaró incompetente para resolver sobre la negativa a dictar indulto. Por lo tanto, remitió el expediente al Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, que correspondiera por turno.

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26 de julio de 2023

En atención a la declaración de incompetencia señalada en el punto anterior, correspondió al Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México conocer de la demanda de amparo, donde se registró con el número de expediente 637/2023 y fue admitida.
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28 de julio de 2023

El secretario encargado de Despacho del referido Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México dictó sentencia dentro del juicio de amparo 637/2023, en la que concedió el amparo a favor del Señor Martínez Gorostieta, para los siguientes efectos:

1) Dejar insubsistente el oficio DGSL/DPJA/SJCARI/A-“A”/2379/2023, de dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

2) Emitir un nuevo oficio, en el que tomando en consideración lo expuesto en la presente sentencia, de manera fundada y motivada, ordene remitir el escrito de solicitud de indulto presentado por el quejoso HUGO MARTÍNEZ GOROSTIETA, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la cual es el área competente para la resolución de dicha petición.

3) Notifique de manera personal dicha comunicación a la parte quejosa.

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Precisamente el punto segundo de los efectos, al señalar “tomando en consideración lo expuesto en la presente sentencia”, hace referencia a lo que dicho Juzgado resolvió respecto a la competencia para conocer de indulto relacionado con delitos del fuero común para Ciudad de México. Este Juzgado fue el que determinó que la competencia es realmente para la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, por lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto de reforma constitucional de 29 de enero de 2016, que ya ha sido expuesto al inicio de este apartado.
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19 de octubre de 2023

Fue notificado el oficio SSPC/PRS/CGPRS/DGES/033514/2023, dirigido a Hugo Martínez Gorostieta y firmado por el director general de Ejecución de Sanciones, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, mediante el cual informaron que no era procedente la solicitud de indulto.
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En el momento notificarse el oficio referido en el numeral anterior, se hizo entrega del oficio SSPC/PRS/CGPRS/DGES/033510/2023, mediante el cual, el mismo director general de Ejecución de Sanciones, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal remitía a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en la Ciudad de México la petición de indulto; ello, a pesar de que mediante la sentencia dictada en el juicio de amparo 637/2023 se había señalado la competencia de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para resolver mi petición de indulto.

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9 de noviembre de 2023

Ante dicha negativa a indulto, completamente inconstitucional, la cual fue originalmente radicada ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, bajo el número de expediente 970/2023. Sin embargo, en el primer acuerdo se declaró incompetente, por considerar que, por antecedente del caso ya conocido, le correspondía al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México.
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23 de noviembre de 2023

Dicho Juzgado Quinto aceptó la competencia ―respecto al punto anterior― y admitió a trámite el amparo bajo el número de expediente 966/2023. Sin embargo, el 13 de marzo de 2024 se turnó dicho expediente para su resolución al Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, por un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal.
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10 de abril de 2024

Se dictó sentencia en la que se determinó, en esencia, ordenar a la Dirección de Ejecución de Sanciones de Prevención y Readapción federal realizar los trámites necesarios con el fin de integrar debidamente el expediente relativo a la solicitud de indulto presentada por Hugo Martínez Gorostieta.
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Ahora, se debe esperar a que transcurra el plazo de impugnación que tiene la autoridad responsable. En caso de que se impugne, se abrirá un Recurso de Revisión que puede demorar más de un año en ser resuelto. En caso de que no se impugne, se iniciará la fase de cumplimiento en la que la autoridad deberá cumplir con la sentencia.
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Es importante aclarar que esta sentencia de ninguna manera supone que la autoridad responsable tenga la obligación de conceder el indulto al señor Martínez Gorostieta, sino que simplemente debe de emitir una decisión en la que determine conceder o negar el indulto sin remitir la solicitud nuevamente al Gobierno de la Ciudad de México.
A pesar de que ha transcurrido una década y media desde que los hechos de tortura se pusieron en conocimiento del Estado, hasta ahora ningún responsable ha sido sancionado.

Una investigación formal por la tortura y desaparición forzada sufrida por el señor Gorostieta se inició hasta el año 2015.

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12 de junio de 2017

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal determinó el no ejercicio de la acción penal, misma que fue aprobada en julio del mismo año. Dicha determinación fue combatida por la representación del Señor Gorostieta, quien logró revertirla y que se continuaran con las investigaciones.

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12 de febrero de 2018

Se determinó el no ejercicio de la acción penal, misma que fue aprobada en marzo del mismo año. La determinación fue combatida por la representación legal del Señor Gorostieta, quien logró revertirla y que se continuaran con las investigaciones.

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30 de septiembre de 2021

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (Fiscalía) determinó la propuesta para dejar de investigar el caso de la tortura sufrida por el señor Martínez Gorostieta.

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Agosto de 2022

La Coordinación de Agentes del Ministerio Público determinó no aprobar el no ejercicio de la acción penal y continuar con las investigaciones.

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Noviembre de 2023

Medios de comunicación informaron que uno de los exagentes de la Policía Judicial que está siendo investigado por su probable responsabilidad en el delito de tortura cometido contra Hugo Martínez había presentado una denuncia.

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Marzo de 2024

El Periódico Reforma publicó una nota titulada “Acusan falsedad en caso de tortura”. A partir de esto, el señor Martínez Gorostieta y su familia se enteraron de que el mismo ex policía también había presentado una denuncia penal en contra de Hugo Martínez Gorostieta, en la que se le acusa del delito de falsedad en declaraciones, por supuestamente haber mentido al señalar al ex policía como uno de los perpetradores de la tortura sufrida.