Caso de Hugo Martínez Gorostieta
#IndultoParaHugo
Paralelamente, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal lo reconoció como víctima de tortura y recientemente el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria recomendó al Estado mexicano ponerlo en libertad inmediata, en tanto que su detención fue arbitraria conforme a estándares internacionales.
Asimismo, el caso de Hugo se encuentra en fase de fondo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es posible entablar un proceso de solución amistosa. Sin embargo, el Estado mexicano se ha mostrado renuente a cumplir con sus compromisos internacionales, por lo que el principal objeto de esta reunión es delinear una ruta de trabajo para que se garantice la libertad, acceso a la justicia y reparación integral en favor de Hugo Martínez Gorostieta, quien lleva más de 15 años privado injustamente de la libertad.
29 de octubre de 2008
18:00 hrs
Hugo notó que una persona vestida de civil se colocó al lado de la puerta de la camioneta donde se encontraba y, mientras la abría, varias personas más se le acercaron y lo bajaron del vehículo.
En ese momento, pensó que se trataba de un asalto o un secuestro; sin embargo, después pudo enterarse de que esas personas eran policías judiciales de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Posteriormente lo llevaron a un terreno baldío cuya ubicación exacta no recuerda.
29 de octubre
23:00 hrs
Hugo fue puesto a disposición de la entonces Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal (“PGJDF”), donde fue golpeado hasta el desmayo. Al recobrar la conciencia, Hugo fue nuevamente asfixiado con una bolsa de plástico hasta que accedió a declarar lo que querían. Durante el tiempo en que estuvo a disposición del Ministerio Público, fue exhibido ante medios de comunicación como integrante de la banda de secuestradores Los Wonders, y sometido a reconocimiento en cámara de Gesell sin defensa jurídica privada o particular.
30 de octubre de 2008
04:10
El Ministerio Público ratificó la validez de la detención de Hugo por un supuesto caso urgente. Ese mismo día Hugo rindió su declaración ministerial, en la que tuvo que declararse culpable de las imputaciones realizadas en su contra por temor a que continuaran los actos de tortura.
30 de octubre de 2008
permanecer en prisión preventiva por tratarse de delitos graves. Posteriormente, ese juzgado emitió un auto de formal prisión por supuestamente acreditarse el cuerpo del delito.
12 de mayo de 2010
El Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Penal del Distrito Federal emitió sentencia condenatoria en Causa Penal 242/2008, en la cual se le impuso la pena privativa de la libertad de 146 años de prisión y una sanción pecuniaria por $350,564.94.
20 de agosto de 2010
años de prisión.
29 de septiembre de 2011
13 de octubre de 2011
Hugo interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo, el cual fue admitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) bajo el número de expediente 2470/2011.
18 de enero de 2012
La SCJN interpretó constitucionalmente el concepto de flagrancia y dilación justificada en la puesta a disposición de la persona detenida. Concluyó que el Tribunal Colegiado erró al no analizar si Hugo sufrió una violación al derecho a la libertad personal en su puesta a disposición. Por tanto, la SCJN pidió al Tribunal Colegiado emitir una nueva sentencia siguiendo los lineamientos de su ejecutoria de amparo.
26 de abril de 2012
El Séptimo Tribunal Colegiado emitió una nueva sentencia denegando el amparo a Hugo. Consideraron que su detención fue legal, al no encontrar dilación en su puesta a disposición y al considerarla como un caso urgente.
21 de mayo de 2014
La SCJN concedió a Hugo la razón al encontrar una dilación injustificada en su puesta a disposición, violando su derecho al debido proceso, a la legalidad y a la libertad personal al no existir una orden de detención emitida por autoridad competente. Por ello, ordenó al Tribunal Colegiado revocar la sentencia anterior y emitir una nueva considerando arbitraria la detención de Hugo, invalidando distintas pruebas.
El 30 de octubre de 2014
El Séptimo Tribunal Colegiado emitió una sentencia que nuevamente denegaba el amparo a Hugo, basándose en pruebas ilegalmente obtenidas como resultado de su detención arbitraria, como la intervención ilegal de comunicaciones y reconocimientos realizados por terceros.
2010
16 de agosto de 2018
4 de noviembre de 2015
5 de junio de 2009
2015
9 de agosto de 2016
4 de abril de 2022
10 de enero de 2019
En este punto, es importante señalar que correspondió a la entonces Magistrada Lilia Mónica López Benítez —hoy Consejera del Consejo de la Judicatura Federal— elaborar el proyecto de resolución de este asunto. Dado que sus compañeros magistrados se pronunciaron en contra, la Magistrada López Benítez formuló un voto particular en el cual argumentó que, en razón de que la tortura es una proscripción absoluta tanto en la Constitución como por las normas imperativas de jus cogens de derecho internacional, no existe un momento procesal oportuno para denunciar la comisión de este delito.
A la luz de lo anterior, la Magistrada López Benítez consideró que el hecho de que la Recomendación que la CDHDF emitió en reconocimiento de la calidad de víctima de tortura que tiene Hugo no es un obstáculo para denunciar esta violación frente a la calidad de cosa juzgada que tiene su sentencia condenatoria. Esto pues, con el mero indicio de tortura activa la obligación de las autoridades del Estado a iniciar de oficio y de inmediato la investigación respectiva. En este sentido, a Hugo se le debió de ser otorgado el amparo para efecto de que la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal estudiara de nuevo el incidente de reconocimiento de inocencia conforme a estos nuevos parámetros.
28 de julio de 2021
20 de enero de 2022
1.
La detención de Hugo es arbitraria y violatoria del artículo 9o de la Declaración Universal de Derechos Humanos (“DUDH”) y el artículo 9o del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“PIDCP”)
2.
La pena de prisión preventiva que se le impuso en el proceso penal constituye una violación al derecho internacional, en la medida en que es contraria al mandato de que las detenciones preventivas deben ser medidas cautelares de última ratio, excepcionales y proporcionales.
3.
Hugo fue detenido arbitrariamente y, por tanto, se violaron sus derechos humanos reconocidos en los artículos 9o, 10 y 11 de la DUDH y 9o del PIDCP, conforme a la categoría I.
4.
El Estado Mexicano incumple sistemáticamente con las garantías de protección frente a detenciones arbitrarias y los deberes del procedimiento de detención. Es decir, el WGAD ha encontrado una práctica reiterada de detenciones sin orden de aprehensión y sin que se informen de las razones de la detención a las víctimas.
5.
En el caso concreto, el Estado mexicano violó el derecho de Hugo de acceso a un juicio justo, independiente e imparcial, puesto que el Ministerio Público ejerció la acción penal en su contra después de obtener pruebas ilícitas durante su detención arbitraria.
7.
Hugo fue incomunicado y torturado durante 24 horas, lo cual violó su derecho a impugnar la detención que sufrió y de acceder a los mecanismos de justicia conducentes.
8.
Debido a que Hugo no ha podido acceder a otro recurso para impugnar de manera efectiva su detención y obtener su libertad, se viola su derecho de acceso a un recurso efectivo.
9.
El Estado mexicano violó el derecho de Hugo a la presunción de inocencia debido a que le exhibió en medios de comunicación como un delincuente y le sometió a reconocimiento en cámara de Gesell sin defensa jurídica de ninguna clase.
Prima facie, Hugo fue sometido a actos de tortura y malos tratos.
Por ello, el caso se remite al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
10.
Se violó el derecho de Hugo a contar con asistencia de un abogado durante su declaración ministerial, así como para preparar su defensa y, por tanto, a acceder a un juicio justo e imparcial.
Es inaceptable y violatorio de los principios de un juicio justo e imparcial el hecho de que se haya condenado a Hugo a una pena privativa de la libertad, sin que la legislación doméstica prevea la posibilidad de revisar efectivamente todo el procedimiento penal.
11.
La pena impuesta resulta excesiva y, por tanto, arbitraria en sí misma.
Los recursos legales que Hugo ha promovido se han negado sistemáticamente a pesar de las contradicciones jurídicas y denuncias de tortura existentes, así como la insuficiencia e incorporación ilícita de pruebas en el proceso penal.
Por ello, se dio vista al Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados.
12.
Las violaciones al debido proceso y a un juicio imparcial son de tal gravedad que se configura una detención arbitraria. Esto pues el Ministerio Público se allegó de manera ilegal y arbitraria de las pruebas utilizadas en contra de Hugo, y las mismas fueron usadas en el proceso penal.
La detención de Hugo se llevó a cabo de forma automática conforme al artículo 19 constitucional (prisión preventiva) y, por lo tanto, se trata de una detención arbitraria discriminatoria conforme a la categoría V establecida por ese WGAD.
• El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de México que adopte las medidas necesarias para remediar la situación de Hugo Martínez Gorostieta sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
• El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner a Hugo Martínez Gorostieta inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.
•El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de Hugo Martínez Gorostieta, incluidas las denuncias de tortura, y a que adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos. En el contexto actual de la pandemia mundial de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y la amenaza que representa en los lugares de detención, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno que tome medidas urgentes para garantizar su liberación inmediata.
De igual manera se ha intentado que se reconozca la inocencia de Hugo mediante este procedimiento, también de naturaleza extraordinaria y que también extingue la responsabilidad penal de una persona sentenciada. Sin embargo, y a diferencia del indulto, el reconocimiento de inocencia es un procedimiento de naturaleza jurisdiccional que opera, de acuerdo al artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que opera cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.
12 de diciembre de 2022
11 de enero de 2023
El 30 de enero de 2023
2 de febrero de 2023
La Ciudadana Magistrada Presidenta de la Quinta Sala Penal declaró improcedente el recurso de revocación, lo cual fue notificado el 3 de febrero siguiente.
24 de febrero de 2023
El 26 de julio de 2023
Se dictó sentencia en la que se otorgó el amparo para los siguientes efectos:
Dictar una resolución en la que expresamente señale que deja insubsistente la resolución de dos de febrero de dos mil veintitrés que declaró improcedente el recurso de revocación.
Emita otra en la que declare fundado el recurso de revocación y revoque la diversa de determinación de trece de enero del mismo año, en la que se declaró infundado el reconocimiento de inocencia.
Ordene admitir a trámite el reconocimiento de inocencia y sustancie el procedimiento.
El 26 de julio de 2023
Se dictó sentencia en la que se otorgó el amparo para los siguientes efectos:
Dictar una resolución en la que expresamente señale que deja insubsistente la resolución de dos de febrero de dos mil veintitrés que declaró improcedente el recurso de revocación.
Emita otra en la que declare fundado el recurso de revocación y revoque la diversa de determinación de trece de enero del mismo año, en la que se declaró infundado el reconocimiento de inocencia.
Ordene admitir a trámite el reconocimiento de inocencia y sustancie el procedimiento.
23 de agosto de 2023
18 de septiembre de 2023
La misma magistrada presidenta de la Quinta Sala Penal volvió a emitir resolución respecto a la solicitud de reconocimiento de inocencia ―en cumplimiento a la sentencia indicada en el número anterior―, en la que declaró infundada dicha petición.
11 de octubre de 2023
En respuesta a ello, el Ministro Presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, determinó que carecía de atribuciones para pronunciarse sobre una sentencia condenatoria que fue materia de un juicio de amparo directo que fue negado, por lo que se determinó negar la petición realizada por el señor Hugo.
Uno de los más importantes es la petición de indulto. El indulto es una facultad con que cuenta la persona titular del Poder Ejecutivo, de cada entidad federativa, o de la Federación ―esto en función de la competencia del delito que se haya cometido― para decretar la extinción de la facultad de ejecutar las penas impuestas en sentencia ejecutoria.
Un punto sumamente importante a considerar, antes de detallar los hechos sobre este procedimiento, es que, en todas las entidades federativas de México, es su titular del Poder Ejecutivo ―como ha sido ya dicho― quien tiene facultad para indultar a personas sentenciadas en el orden penal por delitos del fuero común (delitos establecidos en las legislaciones estatal y que no son de competencia federal); mientras que en la esfera de los delitos federales, naturalmente es la persona titular del Poder Ejecutivo Federal quien cuenta con la facultad.
29 de enero 2016
Dicho artículo transitorio tiene capital importancia para entender la solicitud de indulto que ahora se detalla, puesto que, al no haberse regulado debidamente la facultad de indulto para la persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, se deben aplicar las normas vigentes hasta el momento de la reforma de 2016; ello significa, en materia de indulto, que la persona titular del Ejecutivo Federal sigue teniendo competencia para emitir un indulto respecto a delitos competencia de la Ciudad de México.
5 de agosto de 2022
Por conducto de la representación legales, el Señor Martínez Gorostieta ingresó ante la Oficialía de Partes de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México una petición formal de indulto. Esta petición se hizo de esta manera, puesto que se desconocía realmente a qué autoridad (si a la Federación o a la de la Ciudad de México) le correspondía conocer sobre un indulto como en el caso del suscrito.
30 de enero de 2023
Se presentó una demanda de amparo, la cual fue originalmente radicada ante el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, bajo el número de expediente 165/2023.
18 de abril de 2023
el Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México emitió el oficio DGSL/DPJA/SJCARI/A-“A”/2379/2023 mediante el cual negó el indulto solicitado. En contra de dicho acto de autoridad, el 18 de mayo de 2023 se amplió la demanda de amparo dentro del referido juicio 165/2023.
24 de julio de 2023
El secretario encargado de Despacho del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dictó sentencia dentro del juicio de amparo 165/2023, en la que se declaró incompetente para resolver sobre la negativa a dictar indulto. Por lo tanto, remitió el expediente al Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, que correspondiera por turno.
26 de julio de 2023
28 de julio de 2023
1) Dejar insubsistente el oficio DGSL/DPJA/SJCARI/A-“A”/2379/2023, de dieciocho de abril de dos mil veintitrés.
2) Emitir un nuevo oficio, en el que tomando en consideración lo expuesto en la presente sentencia, de manera fundada y motivada, ordene remitir el escrito de solicitud de indulto presentado por el quejoso HUGO MARTÍNEZ GOROSTIETA, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la cual es el área competente para la resolución de dicha petición.
3) Notifique de manera personal dicha comunicación a la parte quejosa.
19 de octubre de 2023
En el momento notificarse el oficio referido en el numeral anterior, se hizo entrega del oficio SSPC/PRS/CGPRS/DGES/033510/2023, mediante el cual, el mismo director general de Ejecución de Sanciones, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal remitía a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en la Ciudad de México la petición de indulto; ello, a pesar de que mediante la sentencia dictada en el juicio de amparo 637/2023 se había señalado la competencia de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para resolver mi petición de indulto.
9 de noviembre de 2023
23 de noviembre de 2023
10 de abril de 2024
Una investigación formal por la tortura y desaparición forzada sufrida por el señor Gorostieta se inició hasta el año 2015.
12 de junio de 2017
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal determinó el no ejercicio de la acción penal, misma que fue aprobada en julio del mismo año. Dicha determinación fue combatida por la representación del Señor Gorostieta, quien logró revertirla y que se continuaran con las investigaciones.
12 de febrero de 2018
Se determinó el no ejercicio de la acción penal, misma que fue aprobada en marzo del mismo año. La determinación fue combatida por la representación legal del Señor Gorostieta, quien logró revertirla y que se continuaran con las investigaciones.
30 de septiembre de 2021
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (Fiscalía) determinó la propuesta para dejar de investigar el caso de la tortura sufrida por el señor Martínez Gorostieta.
Agosto de 2022
La Coordinación de Agentes del Ministerio Público determinó no aprobar el no ejercicio de la acción penal y continuar con las investigaciones.
Noviembre de 2023
Medios de comunicación informaron que uno de los exagentes de la Policía Judicial que está siendo investigado por su probable responsabilidad en el delito de tortura cometido contra Hugo Martínez había presentado una denuncia.
Marzo de 2024
El Periódico Reforma publicó una nota titulada “Acusan falsedad en caso de tortura”. A partir de esto, el señor Martínez Gorostieta y su familia se enteraron de que el mismo ex policía también había presentado una denuncia penal en contra de Hugo Martínez Gorostieta, en la que se le acusa del delito de falsedad en declaraciones, por supuestamente haber mentido al señalar al ex policía como uno de los perpetradores de la tortura sufrida.
Notas de prensa relevantes:
- En manos de Sheinbaum, un preso condenado a 113 años por un secuestro que no cometió [Proceso; agosto de 2022]
- Urgen a Sheinbaum que indulte a Hugo Martínez Gorostieta ante incumplimiento del Estado mexicano [Proceso; julio de 2022]
- 15 años de injusticia: la lucha por la libertad de Hugo Martínez Gorostieta [Animal Politico; octubre de 2023]