El enfoque de la justicia transicional emergió en los últimos años del siglo XX como resultado de la ola democratizadora en América Latina y Europa Oriental. Fue una respuesta a la demanda de justicia en regímenes que transitaron de dictaduras a democracias y en países con conflictos armados internos.
Sus bases y principios después se exportan a otros contextos críticos donde existe una falla generalizada del Estado de derecho y no existen condiciones técnicas o políticas para hacerle frente. La justicia transicional propone crear mecanismos extraordinarios capaces de enfrentar estos fenómenos de violencia a gran escala.
Los mecanismos de la justicia transicional pueden ser judiciales o extrajudiciales pues abarcan el enjuiciamiento; la atribución de responsabilidad penal y administrativa; la búsqueda de verdad; las medidas de reparación integral a víctimas; mecanismos internacionales de justicia extraordinaria; así como reformas institucionales y cambios socioculturales para evitar la repetición de hechos similares.
Hoy la justicia transicional es una disciplina autónoma que se aplica en situaciones de conflicto, post conflicto, fragilidad estatal e incluso en democracias consolidadas cuando ciertos sectores de la población han sufrido opresión y agresiones sistemáticas. Su apuesta central es la reivindicación de los derechos de las víctimas: hacer posibles la justicia, la verdad y memoria, la reparación y la no repetición.
Padre Francisco de Roux | Presidente de la Comisión de la Verdad de Colombia. 2019.
Maria Ba Caal | sobreviviente del conflicto interno en Guatemala. Integrante de las Abuelas de Sepur Zarco. 2018.
Felimón Salvatierra | víctima de la violencia política en Perú y activista. 2013.
Pablo de Greiff | Primer Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. 2015.